REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1- 2845

SOLICITANTES: Ciudadanos: AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT Y HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.219 y V-17.105.427 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ALEXIS ZAMORA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.155 e inscrito en el impreabogados bajo el N° 194.447.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 06 de Junio de 2.013
-I-
En fecha 03/06/2.013 se recibió la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-2845, de divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT Y HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.219 y V-17.105.427 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER ALEXIS ZAMORA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.628.155 e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 194.447.

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

-II-

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud hecha por los ciudadanos AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT Y HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.219 y V-17.105.427 respectivamente, es una causal legal prevista en la referida norma.

TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT Y HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.219 y V-17.105.427 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo de Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 49 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de los hermanos antes mencionados, textualizado de la siguiente manera:

PRIMERO: Nuestro hijo, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de su madre, AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT.

SEGUNDO: El Ciudadano HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se compromete a pagar mensualmente a la madre AURA ANDREINA PALACIOS BETANCOURT, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, 00 Bs.), mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositará en una cuenta abierta en un Banco de la localidad a nombre de la madre, asimismo, velará por otros gastos necesarios del niño, tales como : Vestuario, asistencia médica, (estudio) bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500, 00 Bs.) y bono de navidad, consistente en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000, 00 Bs.) y queda entendido que los gastos médicos será de un 50% a partes iguales.

TERCERO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, padres y vacaciones, los padres establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente, en bienestar de su hijo. En cuanto a la notificación a la representación fiscal, se declara inoficioso por cuanto la presente causa, versa sobre un procedimiento de jurisdicción voluntaria, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP.- SOL. JMS1-2845
MAM/JC/Maiker.