REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Junio de (2.013)
Años: 203° y 154°

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana RORAIMA MERCEDES DÍAZ ESQUEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.242.677, en su condición de representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años, para que trámite todo lo relativo a la obtención del PASAPORTE, de la referida niña. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.





MAME/JJC/Maiker
SOL-JMS1-2851