REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Junio de (2.013)
203° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana RORAIMA MERCEDES DIAZ ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.242.677, actuando en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abg. ODALYS SANDREA, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial de Viaje a objeto de que su prenombrado hija pueda viajar en compañía de la misma, a la Isla de Cuba, específicamente para la siguiente dirección: Santiago de Cuba, edificio 96-B, apartamento 4 micro 3, Abe Santa Maria a los fines de compartir y disfrutar sus vacaciones escolares 2013; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana RORAIMA MERCEDES DIAZ ESQUEDA, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 11/08/2013, hasta 30/08/2013, es decir, por el lapso de VEINTE (20) DIAS, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





Exp. Sol. Nº JMS1 -2852
MAME/JJCB/Yussely