REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JUNIO DE 2013.
203° Y 154°

DEMANDANTE: Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

DEMANDADO: en contra de la ciudadana MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

EXPEDIENTE No. J1-166
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 30/10/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995.

Para los efectos probatorios consignó Expediente Nº 1.967-12, llevado por el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de este Estado Amazonas.

En fecha 05/11/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de las partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistido de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de igual forma se acordó practicar un Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a las parte intervinientes, y se oficio a la Directora del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del estado Amazonas, solicitándole información sobre la historia medica de la beneficiaria de la causa. Asimismo, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.

En fecha 06/11/2012, comparecen voluntariamente por ante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, las ciudadanas MIRIAM PONARE CORONEL y JOSEFA PONARE en su carácter de progenitora y abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante actas exponen lo conducente en relación a la presente causa, y la abuela materna solicita que se le entregue la colocación familiar provisional de la niña antes mencionada.

En fecha 09/11/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la niña antes mencionada, en el hogar de la abuela materna, por el lapso de tres (03) meses.

En fecha 28/11/2012, comparece voluntariamente por ante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, las ciudadanas MIRIAM PONARE CORONEL y JOSEFA PONARE en su carácter de progenitora y abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante acta exponen que la abuela materna desiste de la presente colocación familiar de sus nieta, dado que la misma se encuentra viviendo con su madre, como debe ser. Asimismo la progenitora de la niña de marras, manifestó que tiene a su hija y esta de acuerdo con el desistimiento de su madre, por que ella asume la custodia de su hija, y quiere velar por ella.

En fecha 12/12/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19/12/2012, se recibió oficio Nº -DH-YB 164, de fecha 13/12/2012, procedente Directora del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del estado Amazonas, mediante el cual hace llegar copia del informe medico de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 17/01/2013, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/01/2013, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda de Colocación Familiar ventilada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, se dejó constancia de la comparecencia MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995, en su carácter de progenitora de la niña antes mencionada, de igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JOSEFA PONARE y del ciudadano FRANCISCO RAMON CABEZAS DIAZ, en su carácter abuela materna y progenitor de la beneficiaria de la causa. Se les otorgó la palabra a la parte intervinientes en la presente causa y expuso sus alegatos. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, se reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento, como es el Expediente Administrativo Nº 1967-12, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Atures del estado Amazonas. Asimismo, se ordenó la materialización el Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes, a los fines de que sea el Tribunal de Juicio en base a los elementos que constan en autos el que emita la decisión mas acertada.

En fecha 05/03/2013, se recibió Oficio Nº 27-13 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de consignar las resultas del Informe Técnico Psico-Social-Legal practicado a las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 20/03/2013, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.

En fecha 04/04/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 480-13 de fecha 20/03/2013, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.315, por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar al cual se le asignó el Nº J1-2013-166.
En fecha 09/04/2013, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

En fecha 09/05/2013, se levanto acta en virtud de la celebración de la audiencia de juicio, mediante la cual, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de mediante oficio N° CJ-13-1327, de fecha 26 de abril del 2013, como Juez Provisorio del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó suspender la presente audiencia y acuerda notificar, por auto separado, a las partes sobre la continuidad del presente procedimiento.

En fecha 09/05/2013, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a las partes intervinientes en presente expediente, así como al Ministerio Publico, de la fecha fijada par la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 27 de mayo de 2013, se efectuó la audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995, en su carácter de tíos maternos del niño antes mencionado. Aperturandose la misma, con la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y dejándose constancia de la incomparecencia de la Abg. MARELYS SANZ, supra identificada. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandadas, los ciudadanos SUSANA MENDEZ y GORDOBA JIMENEZ ROJAS, anteriormente identificados. Una vez verificada la comparecencia de la representante del Ministerio Público, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal, quien ratifico las conclusiones y recomendaciones expuestas en el Informe. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ SIN LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la base de las pruebas siguientes: 1-) Documentales: 1) Original del expediente signado con el Nº 1.967-12, llevado por el Consejo de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de este Estado Amazonas, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, en el cual se dictó entre otras Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (folios del 01 al 66); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en uno de los documentos de estas pruebas se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y las partes intervinientes en la presente causa, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -2) Informe Técnico Psico-Social-Legal, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 143 al 166); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe integral el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones Psico-Social-Legal en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-

III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 26, señala:

Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”
En concordancia con el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…..”

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Técnico Parcial Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la abogada BARBARA BOSCAN, funcionarias adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual exponen en sus conclusiones, que la abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, ciudadana JOSEFA PONARE, mostró actitud positiva para que su nieta, la niña de autos, continué bajo la custodia directa de su progenitora, la ciudadana MIRIAN PONARE CORONEL, con quien conserva aceptables relaciones de trato y comunicación. Asimismo la progenitora de la niña antes mencionada, ciudadana MIRIAN PONARE CORONEL, manifestó no estar de acuerdo en que se dicte la Colocación Familiar a favor de su hija, ya que la misma se mantiene bajos sus cuidados directos en esta localidad, y no por su abuela materna que vive en la comunidad de Carichata, estado Bolívar. En relación a la beneficiaria de la causa, se observó en condiciones adecuadas, no presentando actualmente alguna enfermedad significativa, con relación al sueño y alimentación no presenta ninguna perturbación, descartando alteraciones en el desarrollo mental, psicomotor y físico.

Observándose que durante el desarrollo del procedimiento administrativo la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde su nacimiento, fue entregada voluntariamente por su progenitora a su padre, ciudadano FRANCISCO RAMON CABEZAS DIAZ, por lo cual se le dictaron varias Medidas de Protección a su favor, por el Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en primer lugar la Medida Provisional de Cuidado dictada en fecha 14/10/2011, en el hogar de su progenitor, la cual fue revocada en fecha 06/09/2012; En segundo lugar le dictan Una Medida Provisional de Abrigo, dictada en fecha 06/09/2012, en el hogar de la ciudadana LILIA MERLENI BUENO ARAGUA, venezolana, Mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.303.406, para posteriormente remitirse a este órgano jurisdiccional, en donde el Juzgado Primero (1ero) de Mediación y Sustanciación, de este Circuito Judicial de Protección, previa solicitud de la madre de la progenitora, dicta la Colocación Familiar Provisional de la niña antes mencionada, en el hogar de la abuela materna, ciudadana JOSEFA PONARE, por el lapso de tres (03) meses, en donde se evidencia que actualmente se encuentra conviviendo con su progenitora, ciudadana MIRIAN PONARE CORONEL, la cual ha sido enfática durante todo el proceso judicial en reclamar su derecho como tal, manifestando igualmente la abuela materna, ciudadana JOSEFA PONARE, su total convicción de que su nieta, la niña de autos, se mantenga bajo la custodia de su progenitora, y evidenciando que el ciudadano FRANCISCO RAMON CABEZAS DIAZ, nunca compareció por ante este despacho a manifestar lo conducente en relación a la presente causa a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En tal sentido observa este juzgador que la ciudadana MIRIAN PONARE CORONEL, en su carácter de progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) año de edad, ha expuesto durante el desarrollo del presente procedimiento judicial, de tener bajos sus cuidados y resguardos directos a su hija, la niña antes mencionada. Y dado que su progenitor, el ciudadano FRANCISCO RAMON CABEZAS DIAZ, nunca compareció por ante este Circuito Judicial de Protección, auque fue debidamente notificado para todas las actuaciones requeridas en desarrollo del presente proceso, por consiguiente quien aquí suscribe establece que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26 y 396, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, interpuesta por la por la ABG. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995. SEGUNDO: A los fines de preservar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la integridad de sus derechos, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA de la niña antes mencionada en el hogar de su progenitora, la ciudadana MIRIAM PONARE CORONEL, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.740.995, quien deberá garantizar los derechos de su hija inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. Así se decide. TERCERO: Se levanta la Medida Provisional de Colocación familiar dictada en fecha 09 de noviembre del año 2012. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, archívese y fórmese legajo. Asimismo expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. Cúmplase.

Publíquese, y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Abg. YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,


Abg. JUAN J. CONTRERAS

EXP. Nº J1-166
Colocación Familiar
YEAB/JC