REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: XP11-O-2013-0000006

PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana, IVONNE IVETTE SEIJAS CORRALES, titular de la Cédula de Identidad número V-6.857.504.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada, KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320, inscrita en el inpreabogado bajo el número, 65.723.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadano JESUS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
DE LA ACCION DE AMPARO

Se inicia la presente causa en fecha cuatro (04) de Junio de 2013, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana IVONNE IVETTE SEIJAS CORRALES, titular de la cédula de identidad, número, V- 6.857.504, debidamente asistida Abogada, KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 65.723, contra el Ciudadano JESUS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, por la presunta violación de los artículos 87, 89 ordinal 4°, 91, 95 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas constitucionales inherentes a la protección al derecho al Trabajo y al Salario. Las violaciones aquí denunciadas por la parte accionante, se originaron a partir del 25 de febrero de 2012, fecha en la cual la querellante fue despedida, según se desprende del escrito libelar presentado, para luego interponer solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana.

En tal sentido, solicita la accionante, ante este Juzgado Superior lo siguiente: “… ocurro ante su competente autoridad para interponer la presente acción autónoma de amparo constitucional contra la actitud omisiva asumida por el ciudadano JESUS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, Núcleo Amazonas, de cumplir con la Providencia Administrativa Nro. 048-2012-01-00040, emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas y que en consecuencia sea expedido en mi favor un mandamiento de amparo constitucional tendente a lograr que se restablezca la situación jurídica infringida, a través de mi reincorporación al cargo que venia ocupando o en otros de igual jerarquía, por ser violatorio dicha abstención al trabajo, al salario, a la inamovilidad, de conformidad con los Artículos 87, 89 ordinal 4°, 91, 95 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

II
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

Ahora bien, a los fines de verificar, la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana IVONNE IVETTE SEIJAS CORRALES, titular de la cédula de identidad, número, V- 6.857.504, en contra el Ciudadano JESUS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, conviene realizar algunas consideraciones a la luz de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la materia.

En tal sentido, la presente Acción de Amparo Constitucional versa sobre la reclamación efectuada por la ciudadana Ivonne Ivette Seijas Corrales, ya identificada, en virtud del supuesto menoscabo de sus derechos laborales por parte de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana. De las actas procesales que componen el presente expediente, se observa, en los folios nueve (09) y diez (10), que en fecha dos (02) de Marzo de 2012, la parte Accionante, introduce ante la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, escrito de solicitud de reenganche y Pago de Salarios Caídos, así mismo, se evidencia desde el folio veintiuno (21), hasta el folio veintisiete (27) del presente asunto, Providencia Administrativa de fecha veintiuno (21) de enero de 2013, número de expediente 048-2012-01-00040, suscrita por la ciudadana Inspectora del Trabajo del estado Amazonas, en la cual se le ordena a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana, el reenganche y el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana Yvonne Ivette Seijas Corrales .

De la revisión y análisis del escrito libelar de la presente Acción de Amparo Constitucional y los términos establecidos en la Providencia Administrativa anteriormente señalada, este Sentenciador observa, que el objeto de la presente Acción, consiste en la ejecución de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas. En este estado, considera este Juzgador que dada la naturaleza de la Acción de Amparo Constitucional, es absolutamente necesario tener en cuenta que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, garantizar la supremacía y efectividad de las normas y Principios Constitucionales, siendo la máxima y última interprete del Texto Constitucional, velando por su uniforme interpretación y aplicación. Más aún las interpretaciones que realice la Sala Constitucional, sobre el contenido y alcance de las normas y Principios Constitucionales, (incluyendo normas subjetivas y objetivas) son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

En este sentido, desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ha sido precisamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha ido progresivamente definiendo los criterios a seguir sobre esta Institución Jurídica, en el marco del nuevo Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia en la Venezuela de hoy. Por ello, conviene destacar que situaciones relativas a la competencia para conocer de las Acciones de Amparos Constitucionales, ante los Tribunales de la República, también han sido abordadas y resueltas por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional, y en tal sentido, es necesario hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 955 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2012, (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros vs. Sociedad Mercantil Central la Pastora, C.A):

“(…) De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara (…)”
De la sentencia parcialmente transcrita, se colige, que son los Tribunales del Trabajo, los que ostentan la competencia para conocer de las pretensiones de amparo constitucional, en las cuales se pretendan ventilar situaciones originadas a partir de la ejecución o inejecución de Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorias del Trabajo, en el caso bajo estudio la parte Accionante, como se señalo anteriormente pretende la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del estado Amazonas, razón por la cual, y en base a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Amazonas, declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, y DECLINA, la competencia al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en consecuencia se ordena remitir todas las actuaciones que conforman el presente asunto.
III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana IVONNE IVETTE SEIJAS CORRALES, titular de la cédula de identidad, número, V- 6.857.504, en contra el Ciudadano JESUS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana. SEGUNDO: Se DECLINA, la competencia al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Junio de 2013.
EL JUEZ,

Abg. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siete (07) de Junio de 2013, se publicó y registró
la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YERLIN FERNÁNDEZ