REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las profesionales del derecho LEDYS NORGELIA SOTILLO y GLADYS QUIÑONEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.693 y 103.191, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano ELIO AGUSTIN APONTE MAITA, y en representación de la Asociación Cooperativa “La Resistencia” 2021 R.L.”, y siendo la oportunidad para que este operador de justicia se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En primer lugar, la representación judicial del demandado promueve las testimoniales, sin necesidad de citación, de los ciudadanos: (i) JOE OLIVO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.922.741 y ii) HERMES RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-14.521.725. Este Tribunal admite dichas testimoniales, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
En consecuencia, se fija para el vigésimo (20) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que comparezcan a rendir declaración los ciudadanos JOE OLIVO GONZALEZ, a las 9:00 a.m., y HERMES RUIZ, a las 10:00 a.m.
En segundo lugar, y con el objeto de que reconozcan en contenido y firma las documentales que señala, la parte demandada promueve las testimoniales, sin necesidad de citación, con excepción del último testigo que se menciona, de los siguientes ciudadanos:
i. OSCAR OSWALDO RIOBUENO MARAY, titular de la cédula de identidad número V-17.676.754, con el objeto de que reconozca en su contenido y firma: a) el “Acta que cursa al folio 59 de la presente expediente”, presentada en copia simple, b) el “Recibo de pago”, presentada en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 77, y c) el “Acta N° 08” del Libro de Actas de la Asociación Cooperativa La Resistencia 2021 R.L.”, presentada en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 81;
ii. YOVANGEL MARTINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-20.720.130, con el objeto de que reconozca en su contenido y firma: a) el “Acta que cursa al folio 59 de la presente expediente”, presentada en copia simple, b) el “Recibo de pago” presentado en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 78, y c) el “Acta N° 08 del Libro de Actas de la Asociación Cooperativa La Resistencia 2021 R.L.”, presentada en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 81;
iii. YOVANNY JOSE SAMBRANO TOVAR, titular de la cédula de identidad número V-20.436.544; con el objeto de que reconozca en su contenido y firma: a) el “Acta que cursa al folio 59 de la presente expediente”, presentada en copia simple, b) el “Recibo de pago”, presentado en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 79, y c) el “Acta N° 08 del Libro de Actas de la Asociación Cooperativa La Resistencia 2021 R.L.”, presentada en copia certificada previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 81;
iv. JUAN GABRIEL DOMINGUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad número V-23.647.639, con el objeto de que reconozca en su contenido y firma: a) el “Acta que cursa al folio 59 de la presente expediente”, presentada en copia simple, b) el “Recibo de pago”, presentado en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 80, y c) el “Acta N° 08 del Libro de Actas de la Asociación Cooperativa La Resistencia 2021 R.L.”, presentada en copia certificada, previa confrontación con su original por Secretaría, cursante al folio 81;
v. EDUAR VARGAS y ELIAS TINEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.334.287 y V-12.628.971, con el objeto de que reconozcan en su contenido y firma “los recibos que anexamos (...) marcado “H2”;
vi. ANGEL VERENZUELA, en su carácter de propietarios de “INVERSIONES KAYUKO, C.A, RIF.J30786255-6, con el objeto de que reconozca en su contenido y firma de la “documental que cursa del folio 36 al 58 del presente expediente”, en copia simple.
Con dicho reconocimiento, el promovente pretende demostrar (i) que cumplió con el compromiso verbal contraído con la codemandante INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, además, de (ii) que fue ésta quien “desistió de la terminación del trabajo”, por voluntad propia, ordenando en consecuencia la no continuación del mismo, y (iii) que el proyecto en cuestión fue elaborado por el ciudadano ANGEL VERENZUELA, “propietario de la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A”, en el mes de enero de 2011, presentados por los demandantes ante el IPASME.
Este Tribunal admite dichas testimoniales de los ciudadanos supra mencionados, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija para el vigésimo primer (21) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que comparezcan, sin necesidad de citación, a manifestar si reconocen en contenido y firma, las copias de los referidos anexos, los ciudadanos OSCAR OSWALDO RIOBUENO MARAY, a las 9:00 a.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma las documentales cursantes a los folios 59; 77 y 81; YOVANGEL J. MARTINEZ TOVAR, a las 9:30 a.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma las documentales cursante a los folios 59; 78 y 81; YOVANNY JOSE SAMBRANO TOVAR, a las 10:00 a.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma las documentales cursantes a los folios 59, 79 y 81; JUAN GABRIEL DOMINGUEZ FRANCO, a las 10:30 a.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma las documentales cursantes a los folios 59; 80 y 81; EDUAR VARGAS, a las 2:00 p.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma la documental cursante al folio 86; y ELIAS TINEDO, a las 2:30 p.m., para que manifieste si reconoce el contenido y firma la documental cursante al folio 87; se ordena librar boleta de citación al ciudadano ANGEL VERENZUELA, para que comparezca por ante este Tribunal, el vigésimo primer (21) día de despacho siguientes, una vez que conste en autos la práctica de la notificación, a las 11:00 a.m., para que manifieste si reconoce en contenido y firma la documental marcada “A”, cursante a los folios 36 al 58 así se decide.
En tercer lugar, el demandado promueve, las siguientes documentales:
a) Copias simples de instrumentos privados, cursantes a los folios 36 al 58, con el objeto de demostrar que “el proyecto de obra de construcción de vivienda unifamiliar a los esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUEL SOTILLO GARCÍA, (…) fue elaborado por la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A, propiedad del ciudadano ANGEL VERENZUELA, (…) en el mes de enero 2011.
b) Copias simple del “Acta de fecha 28 de agosto de 2012”, que riela al folio 59, con el objeto de “demostrar que la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, (…) unilateralmente ordenó la paralización del trabajo convenido verbalmente con su representado ELIO AGUSTIN APONTE MAITA.
c) “Copia simple de los depósitos bancarios” que rielan al folio 60, con el objeto de demostrar que “reintegró la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) a la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO”.
d) Copia simple de recibos de pagos a los ciudadanos OSCAR OSWALDO RIOBUENO MARAY, YAVANGEL MARTINEZ TOVAR, YOVANNY JOSE SAMBRANO TOVAR y JUAN GABRIEL DOMINGUEZ FRANCO, realizados supuestamente por el promovente, con el objeto de probar “los gastos en que incurrió” la Asociación Cooperativa “La Resistencia 2021 R.L.” y el demandado ELIO AGUSTIN APONTE MAITA.
e) Copia certificada del “ACTA N° 8”, de fecha 28/08/2012, cursante al folio 81, contenida en el Libro de Acta de la Asociación Cooperativa “La Resistencia 2021 R.L”, con el objeto de demostrar “que la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, (…) por su propia voluntad desistió de la terminación del trabajo comenzado por su representado ELIO AGUSTIN APONTE MAITA, ordenando la no continuación del mismo”.
f) Copias certificadas de asientos del Libro Diario de la Asociación Cooperativa “La Resistencia 2021 R.L”, con sus correspondientes facturas y recibos, que rielan a los folios 82 al 93, con el objeto de demostrar “las operaciones realizadas y en consecuencia los gastos incurridos y reintegros, con ocasión a las gestiones y trabajos efectuados” supuestamente por el promovente, en la parcela de la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, gastos éstos verificados dentro del periodo comprendido entre 04-07-2012 hasta el 23-11-2012.
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En cuarto lugar, el demandado promueve prueba de informes solicitando que el, IPASME, responda: “1.- Si en el mes de enero de 2011, los esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUEL SOTILLO GARCIA, (…) presentaron un proyecto de obra de construcción de vivienda unifamiliar elaborado por el ciudadano ANGEL VERENZUELA, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES KAYUKO C.A., RIF: J-30786255-6. 2.- (…) fecha y el monto en bolívares aprobado para la construcción de la obra de la vivienda unifamiliar de los [demandantes]; 3.- (…) fecha y monto en bolívares del primer desembolso para la ejecución de la primera etapa de la construcción de la obra…; 4.- (…)si el ciudadano ANGEL VERENZUELA, propietario de la empresa INVERSIONES KAYUKO C.A, era el encargado de ejecutar la construcción de la obra de la vivienda unifamiliar de los [demandantes]; 5.- Que se envíen a este Tribunal, copia certificada del presupuesto presentado por los esposos [demandantes]; 6.- Que haga llegar a este Tribunal, copia certificada del primer desembolso del crédito hipotecario entregado a los [demandantes] para la construcción de la primera fase de la vivienda unifamiliar”, con el objeto de probar (i) que los demandantes, presentaron un proyecto de obra de construcción de vivienda, en fecha enero de 2011, por ante el IPASME Amazonas, el cual fuera elaborado por el ciudadano ANGEL VERENZUELA, en nombre y representación de la empresa “INVERSIONES KAYUKO C.A”, (ii) que el IPASME, como consecuencia de la situación apremiante del cumplimiento de la primera fase, contrato a la empresa “INVERSIONES KAYUKO C.A.”, para la ejecución de la aludida primera fase, y (iii) que el propietario de dicha empresa, ciudadano ANGEL VERENZUELA, la ejecutó después por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.216.146,00).
Este Tribunal admite la prueba de informes promovida, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia, se ordena oficiar al IPASME Amazonas, a los fines de requerirle la información solicitada por el promovente. Así se decide. De igual forma, promovió la parte demandada prueba de informes con el objeto de probar: i) que la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.695, es titular de la cuenta número 01920457750000011772 del Banco de Venezuela, y que, en fechas 09 y 23 de noviembre de 2012, se hizo efectivo el depósito efectuado por ELIO AGUSTIN APONTE MAITA, por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL (Bs.17.000,00) y QUINCE MIL (Bs.15.000,00), respectivamente, y (ii) que la ciudadana supra identificada recibió la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00) en dinero en efectivo, como excedente de la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs.105.000,00), en cumplimiento de las obligaciones contraídas por su representado, en función de lo cual solicita que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), requiriéndole información acerca de “si la cuenta N° 01920457750000011772 del Banco de Venezuela, pertenece a la ciudadana INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.564.695” y copia certificada del estado de dicha cuenta correspondiente a noviembre de 2012.
Este Tribunal admite la prueba de informes promovida, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en consecuencia, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias, para que informe y remita en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de su notificación lo supra referido.
En quinto lugar, la parte accionada promueve la prueba de exhibición de los documentos que se encuentran en poder del demandante relativos al presupuesto de construcción de la primera fase de la vivienda unifamiliar del mes de enero de 2011, así como también el documento continente del segundo presupuesto para la construcción de la aludida primera fase elaborado por la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A, con el objeto de “probar que no es cierto que la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL (Bs.105.000,oo), alcanzara para ejecutar la primera fase de la construcción de la mencionada vivienda unifamiliar” de los demandantes y de desvirtuar “lo alegado por éstos en el libelo de la demanda al manifestar que se vieron en la obligación de contratar a la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A., para que ejecutara la primera fase de la construcción”; demostrándose además, que el propietario de la empresa “INVERSIONES KAYUKO, C.A”, ciudadano ANGEL VERENZUELA, “elaboró ese segundo presupuesto de construcción de la primera fase y ejecutada por éste, consintiendo los demandantes que se incluyeran partidas que fueron ejecutadas” por el demandado. El promovente indica como “documento de exhibición” documental que riela al folio 36 del presente expediente, en copia simple.
Al respecto, este Tribunal advierte, primer lugar que la promoción genérica relativa a la exhibición de los documentos que se encuentran en poder del demandante relativas al presupuesto de ejecución de la primera fase de la vivienda unifamiliar de marras, no es admisible, por ser manifiestamente ilegal los términos de su promoción, toda vez que no cumplen con los presupuestos mínimos previstos por el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el promovente no identifica dichos documentos, ni consigna copia de los mismos, ni precisa sus datos, ni un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que se encuentran o se han encontrado en poder de su adversario. Así se decide.
Con relación a la prueba de exhibición del documento continente al segundo presupuesto elaborado por “KAYUKOS C.A.”, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con fundamento en los artículos 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Como consecuencia de la admisión decretada en el anterior párrafo, se ordena la intimación de los demandantes, haciéndole saber que deberán exhibir la referida documental, y fija para las 10:30 a.m, dentro del décimo (10) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la efectiva práctica de ésta, el documento continente del segundo presupuesto relativo a la construcción de la primera fase de la vivienda unifamiliar citada, elaborado por la empresa “INVERSIONES KAYUKO, C.A”, apercibiéndoles de que, si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder de sus adversarios ni alegare justa causa que, a criterio de este juzgador, lo exoneren de presentarlo, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante de la exhibición acerca del contenido del documento en mención. Así se decide.
En sexto lugar, el accionado promueve inspección judicial, a los efectos de que este Tribunal se traslade y constituya, en la sede del “IPASME-Amazonas”, con el objeto de dejar constancia de: “PRIMERO: la existencia del Expediente de solicitud de préstamo hipotecario de esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUEL SOTILLO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.564.695 y V-16.767.127, respectivamente, y de los documentos que lo conforman. SEGUNDO: Dejar constancia de la identificación completa de la persona y empresa que elaboró el proyecto de construcción de obra de la vivienda familiar de los esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUELA SOTILLO GARCIA, (…). TERCERO: Dejar constancia del monto del presupuesto según proyecto presentado ante la instancia IPASME en enero de 2011 por los esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANNUEL SOTILLO GARCIA, para la construcción de la vivienda unifamiliar. CUARTO: Dejar constancia de la fecha y monto en bolívares aprobado por el IPASME para la construcción de la vivienda unifamiliar de los esposos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUEL SOTILLO GARCIA, (…). QUINTO: Dejar constancia si existe en el expediente, un segundo presupuesto elaborado por la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A, con ocasión a la ejecución de la primera fase de la construcción de la vivienda de los esposos supra identificados. SEXTO: Dejar constancia de la fecha y monto del segundo presupuesto elaborado por la empresa INVERSIONES KAYUKO, C.A, con ocasión a la ejecución de la primera fase de la construcción de la vivienda de los esposos supra identificados. SEPTIMO: Dejar constancia de la fecha y monto en bolívares de la entrega del primer desembolso del crédito hipotecario para la construcción de la primera fase de la vivienda unifamiliar de los esposos supra identificados.” Este Tribunal niega la admisión de dicha inspección por ser su objeto manifiestamente impertinente, toda vez que la parte actora ha afirmado que no sólo pidió un préstamo hipotecario al IPASME, sino que le fue aprobado, de donde se infiere que admite la existencia del expediente que documenta todas las actuaciones administrativas relacionadas con el mismo. También han identificado los actores a la empresa que elaboró el proyecto de construcción de obra de su vivienda y han afirmado el monto del presupuesto según proyecto presentado ante el IPASME en enero de 2011 por ellos, así como la fecha y monto aprobado por este Instituto. Por otra parte, se advierte que absolutamente nada importa, en orden a la decisión de fondo que debe ser dictada en este proceso, si consta o no en el expediente supra señalado un segundo presupuesto elaborado por la empresa “INVERSIONES KAYUKO C.A” relacionado con la ejecución de la primera fase de la construcción de la vivienda de los demandantes, ni la fecha y monto de éste ni la “Fecha y monto en bolívares de la entrega del primer desembolso del crédito hipotecario para la construcción de la mencionada primera fase”. Así se decide.
Por último, el demandado promueve posiciones juradas de la parte actora y manifiesta su disposición de absolverlas en reciprocidad, en la oportunidad que fije el Tribunal. Este Tribunal admite dicha promoción, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. En consecuencia, se fija para el vigésimo sexto (26) día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de citación efectivamente practicada en sus personas, a las 9:00 a.m., y 10:30 a.m., la oportunidad para que comparezcan los ciudadanos INGRID CAROLINA RIVAS HURTADO y EZEQUIEL EMANUEL SOTILLO GARCIA, a absolver posiciones juradas; de igual forma, se fija para el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que éstos absuelvan, a las 9:00 a.m y 10:30 a.m., respectivamente la oportunidad para que el demandado ELIO APONTE, absuelva las que le corresponde. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR


Exp. 2013-6953
Darly.