JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

Exp N°: 001210


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.214 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.014. DEMANDADO: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION conforme al ordinal 4º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la Comisión librada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual le comisionó a los efectos de que practique la notificación dirigida al ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, (es decir notificación al Juez inhibido), la cual pertenece a la demanda ejercida por el mencionado Juez, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Junio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a dictar sentencia dentro del lapso Legal correspondiente; designándose en esa oportunidad como ponente a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, según el libro de distribución llevado por este Tribunal.

Posteriormente en esta misma fecha se reincorpora y se aboca la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Presidenta e integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de haber disfrutado de su periodo vacacional 2011-2012.

I
DE LOS HECHOS

Mediante auto de fecha 30 de Mayo 2013, el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, recibe Despacho de Comisión, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en esa misma oportunidad declara su inhibición para cumplir con la mencionada comisión, asimismo expone:

“Por recibido, en el día de hoy 28-05-2013, despacho de comisión librado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual comisiona suficientemente a este Juzgado a los efectos de que practique la notificación” del suscrito, relacionada con la demanda ejercida en contra de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por concepto de “(…) salarios dejados depercibir correspondiente a la segunda semana de enero de 2010 hasta febrero de 2011 y demás beneficios laborales (…)”. Al respecto, quien suscribe advierte que la citada comisión tiene como objeto, que el órgano Jurisdiccional a mi cargo practique mi propia notificación en el juicio de contenido patrimonial que he incoado en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se sustancia en la Sala Político Administrativa, de donde se infiere que tengo interés directo en la controversia que dio origen al presente despacho de comisión, siendo este supuesto, en consecuencia, subsumible en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que debe entenderse comprometida mi competencia subjetiva, en la practica de dicha actuación. En orden a las razones expuestas, declaro mi inhibición para cumplir con la mencionada comisión, con fundamento en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem(…)”


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior estima lo que el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, establece en cuanto a la figura de la comisión:

“…Artículo 239
Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente

De lo antes expresado, aplicado al caso bajo estudio, se desprende que el conocimiento de las reclamaciones contra el Juez comisionado corresponde al juez Comitente exclusivamente, en efecto se advierte, que el presente asunto versa sobre la negativa del Juez de ejecutar la aludida comisión con base a la inhibición planteada por el Juez comisionado, refiriéndose a que el mismo no puede darse por notificado por considerase que tiene un interés directo en la controversia que dio origen a la comisión librada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, visto que es parte directa, es decir, demandante en el juicio principal de contenido patrimonial, en contra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Ante la situación planteada y en base a lo establecido en la ley esta Corte de Apelaciones Órgano Jurisdiccional considera que el conocimiento de tal incidencia corresponde igualmente al Tribunal comitente como Órgano del cual emana el mandamiento de ejecución de la presente Comisión.

Dicho esto, considera este Tribunal, que la presente causa debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, en este caso la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:

“ Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la facultad de revocar la comisión”.

En tal sentido esta Corte de Apelaciones, se declara incompetente para decidir la inhibición formulada por el Juez de Primera Instancia Civil (comisionado) y por consiguiente declina la competencia para la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es quien debe conocer la presente inhibición por ser el juzgado comitente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Civil declara PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir la Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: se declina la Competencia para conocer de la inhibición planteada al Tribunal Comitente vale decir Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: como consecuencia de la incompetencia, se ordena remitir de manera inmediata a la citada Sala, a los fines de que decida la presente incidencia. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.
Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza y Ponente,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA MARILYN DE JESÚS COLMENARES

La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,


ZIMARAHYN DAYANA MONTAÑEZ




EXP. 001210
LMP/MJC/NCE/ZMM/