JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
N° 001206
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARMANDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.030.353, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Maravillas, Piso 2, Local 2 “Centro Jurídico Integral Vallenilla & Asociados” de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA BELLA VERONICA BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.922.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.859, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Maravillas, Piso 2, Local 2 “Centro Jurídico Integral Vallenilla & Asociados” de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: FANNY LETRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.567.560, domiciliada en el Sector el Refugio, parcela G-9, Urbanización La Bolivariana de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.492, con domicilio procesal en la Av. Orinoco, edificio San José, planta baja local 2-A de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIO ATURES y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA EN ALZADA

Suben las presentes actuaciones a ésta Alzada en fecha 27MAY2013, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.689, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FANNY LETRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.567.560, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07FEB2013, en el asunto 2008-1515 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la abogada BELLA VERÓNICA BELTRÁN TENIAS, titular de las Cédulas de Identidad N° V-10.922.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.859, designándose en ésta misma oportunidad como Ponente a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que la presente demanda de Reivindicación de Inmueble fue interpuesta en fecha 26FEB2008, por la abogada BELLA VERÓNICA BELTRÁN, antes identificada, actuando en nombre propio y en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ARMANDO CONTRERAS, en contra de la ciudadana FANNY LETRA, así pues, se hace necesario traer a colación la sentencia N° 740, Exp. AA20-C-2009-000283, de la Sala de Casación Civil en la que señaló lo siguiente:
...”Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio
Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir esta Resolución N° 2009-0006 da ultraactividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009…”
En virtud de lo antes señalado se desprende que el Juzgado competente para decidir la presente actividad recursiva es el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, por cuanto es el Juzgado jerárquicamente superior al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en tal sentido al caso en estudio no le es aplicable la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18MAR2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, del 02ABR2009, en virtud que el precitado fallo data de fecha 02ABR2009 y la demanda fue interpuesta en fecha 26FEB2008, por cuanto ésta resolución señala en el artículo 4 lo siguiente: “. En consecuencia, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.689, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FANNY LETRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.567.560, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 07FEB2013, en el asunto 2008-1515 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la abogada BELLA VERÓNICA BELTRÁN TENIAS, titular de las Cédulas de Identidad N° V-10.922.495, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.859. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese, Cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

La Jueza, La Jueza Ponente,


MARILYN DE JESUS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
Exp. N°. 001206
LYMP/MJC/NCE/ZMM/Frsr.-