REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002928
ASUNTO : XP01-P-2013-002928

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado por el tribunal al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadano FLOREZ AMAYA VIDAL, colombiano, mayor de edad y Titular de las Cedula de ciudadanía Nro. 1.121.710.189, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1987, residenciado actualmente en la comunidad Villanueva, al frente del Batallón de Infantería de Selva Alberto José Carregal, Cruz, estado bolívar, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que se recibió actuaciones del Comando Regional Nº 09 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Fronteras Nº 91 , segunda Compañía donde dejan saber entre otras cosas, que el día de hot miércoles 29 de mayo del presente año, encontrándonos de servicio en el puerto samariapo del municipio autana, siendo com0o las 11 y 20 de la mañana, observamos que se acerca una embarcación tipo voladora denominada manantial, la cual transportaba pasajeros vía fluvial, desde puerto inárida republica de Colombia hasta puerto samariapo republica de Venezuela, al momento de la llegada procedimos a solicitarle a los ciudadanos la documentación personal donde pudimos observar que el ciudadano el cual se identificado con cédula laminada venezolana, como Cristina Vidal Blanco Blanco, titular de la cédula de identidad N° 28.708.411, de nacionalidad venezolana, natural de la comunidad Fernando Giron Tovar, de la etnia Jivi, quien asumió una actitud nerviosa al momento de chequear su documentación seguidamente se procedió a tomar chequeo de sus pertenencias donde se detecto en el bolsillo derecho del pantalón una cartera de color negro donde se encontraba su verdadera documentación personal la cual correspondía a una cedula de la republica de Colombia a nombre del ciudadano FLOREZ AMAYA VIDAL, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.21.710.189.” (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; solicito se sigua el presente asunto por el procedimiento Especial, para el Juzgamiento de delitos menos graves, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días, Es todo”…

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes una vez escuchada a la intervención fiscal, invocando la presunción de inocencia que lo asiste, y sin aceptar la responsabilidad del mismo, me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días, igualmente solicito que visto que la cédula venezolana es la que se encuentra entredicha, le sea entregado la cédula de ciudadanía colombiana. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado FLOREZ AMAYA VIDAL, colombiano, mayor de edad y Titular de las Cedula de ciudadanía Nro. 1.121.710.189, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1987, residenciado actualmente en la comunidad Villanueva, al frente del Batallón de Infantería de Selva Alberto Jose Carregal, Cruz, estado bolívar, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 29MAY2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 29MAY2013, de una (01) cédula de identidad de la República bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano CRISTIAN VIDAL BLANCO, N° 28.708.411, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos : FLOREZ AMAYA VIDAL, colombiano, mayor de edad y Titular de las Cedula de ciudadanía Nro. 1.121.710.189, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1987, residenciado actualmente en la comunidad Villanueva, al frente del Batallón de Infantería de Selva Alberto Jose Carregal, Cruz, estado bolívar, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado FLOREZ AMAYA VIDAL, colombiano, mayor de edad y Titular de las Cedula de ciudadanía Nro. 1.121.710.189, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1987, residenciado actualmente en la comunidad Villanueva, al frente del Batallón de Infantería de Selva Alberto Jose Carregal, Cruz, estado bolívar, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano FLOREZ AMAYA VIDAL, colombiano, mayor de edad y Titular de las Cedula de ciudadanía Nro. 1.121.710.189, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 03/01/1987, residenciado actualmente en la comunidad Villanueva, al frente del Batallón de Infantería de Selva Alberto Jose Carregal, Cruz, estado bolívar, quien manifestó: “…No me acojo a ningunas de las medidas alternativas”

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO