REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002931
ASUNTO : XP01-P-2013-002931


FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Bueno días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos ALEXANDER BENJAMIN MALDONADO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.456, VICTOR MANUEL SILVA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.476 y REINALDO FAURICIO PEREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.352.962, En virtud de que se recibió actuaciones de funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional…(Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 .4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días y prohibición de la salida del estado sin autorización del Tribunal Es todo”…

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, los imputados manifestaron que NO desean declarar.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Florencio Silva, quien manifestó:

“…solicito a favor de mi defendidos una medida de presentación cada quince días, escuchada la exposición del Ministerio Publico, en cuanto al delito menos grave procede el acuerdo reparatorio, según al articulo 357 de la norma, y que en su debida oportunidad mis defendidos hará oferta a las victimas para ofrecer el mismo…”

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Vicente Annito, en representación del ciudadano VICTOR SILVA, quien manifestó:

“…solicito a favor de mi defendido una medida de presentación cada quince días, escuchada la exposición del Ministerio Publico, en cuanto al delito menos grave procede el acuerdo reparatorio, según al articulo 357 de la norma, y que en su debida oportunidad mi defendido hará oferta a la victima reparar el daño causado…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados ALEXANDER BENJAMIN MALDONADO CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.456, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 19-12-1985, de 27 años de edad, panadero, de 1,65 metros de altura aproximadamente, de 84 Kg, tatuaje en espalda, brazo derecho, pierna derecha, cicatriz en labio inferior derecho, antebrazo derecho a nivel del codo y en la frente y residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector las Piedritas, avenida principal, casa S/N, a 50 mts de la Herrería la roca, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; VICTOR MANUEL SILVA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.476, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23-07-85, estudiante, taxista, Hijo de Mercedes Arias Soto y Daniel Silva Pedraza, de 1.80 mts de altura, 81 Kg., quien posee cicatriz a nivel de la pantorrilla derecha y residenciado en la Urb. La Tigrera, calle Principal, casa S/N, de color Azul con blanco, diagonal a Moto repuestos Tito, en este Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y REINALDO FAURICIO PEREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.352.962, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 14-09-1990, de 22 años de edad, albañil, hijo de madre desconocida y Teofilo Pérez, de 1.55 mtrs de altura y 62 Kg. aproximadamente, residenciado en Av. Perimetral, sector el rayito casa S/N, de color verde con blanco; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRAICEMA AIDALYN MORENO GUIBNAR, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 29MAY2013, (Folio 04) levantada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 04; de la cual se desprende que tras la denuncia formulada por la victima del arrebaton de su teléfono celular y el evento extorsivo de solicitud de la cantidad de 250 bolívares a cambio de la entrega del celular, coordinándose la entrega vigilada, siendo que los tres ciudadanos antes mencionados participaron en la entrega, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29MAY2013, que riela al folio 02, en el cual la ciudadana IRACEMA MOENO, denuncia el robo arrebaton y la presunta extorsión de la cual fue objeto; ACTA DE ENTREVISTAS practicadas a los ciudadanos ESTEYSY CHAVEZ y YENSI OSPINA, testigos instrumentales del hecho, (folios 09 y 10), en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER BENJAMIN MALDONADO CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.805.456, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 19-12-1985, de 27 años de edad, panadero, de 1,65 metros de altura aproximadamente, de 84 Kg, tatuaje en espalda, brazo derecho, pierna derecha, cicatriz en labio inferior derecho, antebrazo derecho a nivel del codo y en la frente y residenciado en el Barrio Monte Bello, Sector las Piedritas, avenida principal, casa S/N, a 50 mts de la Herrería la roca, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas; VICTOR MANUEL SILVA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.476, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23-07-85, estudiante, taxista, Hijo de Mercedes Arias Soto y Daniel Silva Pedraza, de 1.80 mts de altura, 81 Kg., quien posee cicatriz a nivel de la pantorrilla derecha y residenciado en la Urb. La Tigrera, calle Principal, casa S/N, de color Azul con blanco, diagonal a Moto repuestos Tito, en este Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y REINALDO FAURICIO PEREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.352.962, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 14-09-1990, de 22 años de edad, albañil, hijo de madre desconocida y Teofilo Pérez, de 1.55 mtrs de altura y 62 Kg. aproximadamente, residenciado en Av. Perimetral, sector el rayito casa S/N, de color verde con blanco; por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRAICEMA AIDALYN MORENO GUIBNAR.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados ALEXANDER BENJAMIN MALDONADO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.456, VICTOR MANUEL SILVA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.476 y REINALDO FAURICIO PEREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.352.962, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguidas el ciudadano ALEXANDER BENJAMIN MALDONADO CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.456, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas..”; de seguida el ciudadano VICTOR MANUEL SILVA ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.105.476, quien manifestó: “…No me acojo a ningunas de las medidas alternativas…”; de seguidas el ciudadano REINALDO FAURICIO PEREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.352.962, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas..”

.QUINTO: Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO