REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001491
ASUNTO : XP01-P-2010-001491

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de estado Amazonas, del ciudadano PONCE FRANYER, en su carácter de DETECTIVE DE LA SUB DELEGACION DEL CICPC - AMAZONAS, el siguiente documento: Oficio N° 9700-256-1851, suscrito por el LCDO. ALVARO SUAREZ P., COMISARIO - JEFE DE LA SUB DELEGACION TIPO "A" PUERTO AYACUCHO, mediante el cual remite constante de veintitrés (23) folios útiles, actuaciones policiales referente a la Captura, del ciudadano HERNANDEZ BARRIOS JESUS DEL VALLE, quien aparece solicitada según Orden de Aprehensión N° 082.1 de fecha 23.09.2010, ordenado por este Juzgado Primero de Control, de las cuales se desprende que se ha materializado la aprehensión material del imputado a razón de la orden de captura librada por este Órgano Jurisdiccional a cargo para la fecha, de otro jurisdiscente.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causas se evidencio que en fecha 23SEP2010, este Tribunal Primero de Control emitió Orden de Captura contra el imputado HERNÁNDEZ BARRIO JESÚS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° 20.307.772, a los fines de garantizar la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al mismo por estar presuntamente incurso en la comisión de los en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida de Violencia en concordancia con al articulo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, a razón de la incomparecencia del mismo a las audiencias fijadas, no obstante a ello se advierte de la revisión minuciosa de las actuaciones, que el mismo se encontraba cumpliendo un régimen de presentaciones periódicas, inclusive presentándose ante la Unidad de Alguacilazgo con posterioridad al tiempo de haberse librado la orden de captura, así las cosas, estima este Tribunal que no hubo claridad respecto a los supuestos facticos que motivaron la orden de captura librada y hoy materializada, pues la voluntad del encartado de sustraerse de la persecución penal no es evidente al revisar el sistema Juris y observar que el mismo cumplía el régimen impuesto, es por ello, que considerando el principio de afirmación de libertad y asimismo la pena que pudiera llegar a imponerse, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada e imponer un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando así la celebración de la audiencia preliminar. Ordénese el traslado del imputado a la Sede Jurisdiccional a los fines de imponer la decisión dictada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA


LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO