REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003738
ASUNTO : XP01-P-2010-003738


SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, publicar el texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia preliminar, en la cual se condena en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos al ciudadano ARBOLEDA HUGO DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 5.845.358, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1957, de profesión u oficio T.S.U. en electricidad, de estado civil casado, residenciado en el barrio Humbolt, por la entrada del Hotel Orinoco, como a cincuenta metros después del puente, casa de color verde del Amazonas, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en perjuicio del Estado Venezolano, a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES
(Desarrollo del Proceso)

La representación fiscal presentó escrito de acusación contra el precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en perjuicio del Estado Venezolano, contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de Asociación para Delinquir previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En la audiencia preliminar, tal y como consta en autos, una vez practicado el control formal y material sobre el escrito acusatorio se admite parcialmente el escrito acusatorio presentado en contra del imputado.

II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y DE LOS ELEMENTOS QUE VINCULAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

En el presente expediente, riela escrito acusatorio presentados por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando la representación fiscal en la audiencia preliminar en cuanto a los hechos y elementos que vinculan la responsabilidad penal lo siguiente:

“…Yo, Yamilet Pinto, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Séptima Auxiliar, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 06/01/2011, en contra de los ciudadanos SANDRA PATRICIA ACOSTA MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía Nº 42.546.137, natural de Puerto Inirida Colombia, fecha de nacimiento 08-07-1971, de profesión u oficio del hogar, de estado civil casada, residenciada en la calle 19, barrio la esperanza, Puerto Inirida Colombia, Departamento del Vichada, Colombia; ALONSO VALDEZ JAIME, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía Nº 18.523.027, natural de Municipio Pereira Colombia, fecha de nacimiento 15-09-1982, de profesión u oficio indefinido, de estado civil concubinato, residenciado Puerto Inirida Colombia, Departamento del Vichada, Colombia; ARBOLEDA HUGO DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 5.845.358, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1957, de profesión u oficio T.S.U. en electricidad, de estado civil casado, residenciado calle principal Nº 18, en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, Estado Amazonas; NIEVES CARREÑO JHON JAIRO ASDRÚBAL, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía Nº 1.127.386.090, natural de Puerto Carreño Colombia, fecha de nacimiento 05-01-1992, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado Puerto Inirida Colombia, y MÁRQUEZ ERNESTO RAFAEL, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de identidad Nº 8.791.449, natural de Calamar Bolívar, Colombia, fecha de nacimiento 27-08-1955, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, Departamento del Vichada, Colombia; por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, es por ello que, El ministerio publico se hace presente en esta audiencia para ratificar la acusación contra los señalados, quienes fuesen aprehendidos por la presunta comisión de un delito como lo demuestran los hechos, Siendo las 03:00 p.m. aproximadamente, se deja constancia que el día 17-11-2010, en el sector del punto de minas en coordenadas (LAT03°, 27”, 23.7” M, LONG 066°, 50.1”, 05.2”W) a doce Km. aproximadamente del campamento base, legaron al lugar a las06:30 p.m. aproximadamente, cuando nos dirigíamos en la rivera del puerto vimos luces a la distancia, procedimos a esperar en la oscuridad y cuando pasaron cerca de nosotros, procedimos a realizar la detención del personal, resultando 6 detenidos, el ciudadano Jaime Olazo Valdez, de 28 años de edad, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, cedula de identidad Nº 18.523.027; El ciudadano Ernesto Rafael Márquez, cedula de identidad Nº 8.791.449, de 52 años de edad, de nacionalidad Colombiana, Indocumentada; El ciudadano Hugo de Jesús Arboleda, cedula de identidad Nº 5.845.358, de 53 años de edad, de nacionalidad Venezolana; El ciudadano Jhon jairo Nieves, cedula de identidad Nº 1127386890, de 18 años de edad, de nacionalidad Colombiana; la ciudadana Lucila Acosta Martínez, cedula de identidad Nº 42546138, de 29 años de edad, de nacionalidad Colombiana; El ciudadano José Alirio Nieves, Indocumentado, de 28 años de edad, de nacionalidad Colombiana; procedimos a armar un lugar para pasar la noche en el sitio hasta la mañana, que recibí la orden del teniente Juan Carlos Valecillos de dirigirme al campamento base con cinco de los seis detenidos, ya que el mismo se quedaría a esperar un bongo que tenia previsto llegar entre las 08:00 a.m. a las 09:00 a.m., se quedo con una tropa y uno de los detenidos, el ciudadano José Alirio Nieves, procedió a recoger el material y emprendió el regreso al campamento, llegando al mismo a las 11:00 a.m. aproximadamente, luego se procedió a informar al comando superior. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma que ocurrieron los hechos, en forma oral). Igualmente en este acto promuevo los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del Ciudadano S/2 GUTIÉRREZ MENDOZA YAHIR, titular de la cédula de identidad N°. V- 19309706; funcionario adscrito a la 52 Brigada infantería de Selva y guarnición militar de este Estado 2.- Declaración del ciudadano C/2 GONZALEZ LUNAR JHONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.729139 funcionario adscrito a la 52 Brigada infantería de Selva y guarnición militar de este Estado 3.- Declaración del Ciudadano C/” SOLANO RODRIGUEZ, funcionario adscrito a la 52 Brigada infantería de Selva y guarnición militar de este Estado; 4.- Declaración del ciudadano C/2 GARCÍA RIVERO, funcionario adscrito a la 52 Brigada infantería de Selva y guarnición militar de este Estado; EXPERTOS 5.- Declaración del Ciudadano ING. JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, funcionario Director Estadal Ambiental Amazonas. 6. Agente Alvino Kevin, Funcionario CICPC. Por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos acusados identificados en autos suficientemente, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de las partes del Escrito Acusatorio incluyendo las Pruebas Documentales y Testimoniales. Solicito se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENE LA APERTURA A JUICIO en la presente causa. SE ADMITAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del acusado, en la presunta comisión del delito ya calificado y son los que proporcionan el fundamento serio para presumir que el acusado ha desplegado la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable atribuida que originó la admisión de la acusación; conforme a la atribución legal estatuida en el artículo 313 ordinal 2° del Texto Adjetivo Penal.

II
DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA


De las actas se evidencia que el acusado incumplió la extensión del régimen de prueba otorgado en fecha 16/05/2012, en ese orden, este Tribunal deja constancia que en fecha 09-01-2013, se recibe comunicación del Coordinación de la Misión Árbol, por el cual indica que el ciudadano ARBOLEDA HUGO DE JESUS, no cumplió con la condición impuesta por el Tribunal, en fecha 16-05-2012, consistente en la donación de dos sacos de hidrogel a esa Institución.

Asimismo el imputado señala que no cumplió con las condiciones impuestas.

Así las cosas, de conformidad con en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR la suspensión y a imponer la pena basado en la admisión de hechos realizada en la audiencia preliminar, siendo de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, mas las accesorias de Ley.


Ahora bien en razón de la pena impuesta se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se REVOCA la suspensión condicional del proceso y se CONDENA al ciudadano ARBOLEDA HUGO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 5.845.358, a cumplir la pena de de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello conforme al artículo 47 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se condena al acusado ut supra, a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas.
CUARTO: No se señala fecha provisional para el cumplimiento de la pena en virtud de encontrarse el detenido en libertad.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO