REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004349
ASUNTO : XP01-P-2011-004349

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
EN FASE INTERMEDIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló ACUSACIÓN contra los ciudadanos ADOLFO IBRAHIN MENDOZA ANAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.276, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Chaparralito, segunda transversal al lado de la bodega Fabiola, casa s/n, de color ciruela vino tinto, y KENY JOSE TORRES BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.319, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARILYN BELISARIO (v) y de ANIBAL TORRES ALFONZO (V), residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº s/n, con friso, frente al Preescolar Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 222.1 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ejercido el control formal y material sobre la acusación decidió:

Una vez observado como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, cumplidos cabalmente los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 313.2 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada contra de los ciudadanos ADOLFO IBRAHIN MENDOZA ANAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.276, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Chaparralito, segunda transversal al lado de la bodega Fabiola, casa s/n, de color ciruela vino tinto, y KENY JOSE TORRES BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.319, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de 21 años de edad, de estado civil soltero, (V), residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº s/n, con friso, frente al Preescolar Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 222.1 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de la acusada en los , de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

Seguidamente el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1) Realizar actividades de limpieza y mantenimiento en la cancha de la Urbanización el CAICET, en el tiempo disponible por cuanto el mismo labora como taxista, bajo la supervisión de la ciudadana CHELA CABELLO, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Vecinos del Sector el CAICET.
02.- Deberá consignar al Tribunal reseñas fotográficas como prueba de las Actividades de limpieza impuesta.

Se designa como Delegado de Prueba a la ciudadana CHELA CABELLO, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Vecinos del Sector el CAICET, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se Acuerda oficiar ciudadana CHELA CABELLO, en su carácter de Presidenta de la Asociación de Vecinos del Sector el CAICET para que preste la colaboración correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos ADOLFO IBRAHIN MENDOZA ANAVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.108.276, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Chaparralito, segunda transversal al lado de la bodega Fabiola, casa s/n, de color ciruela vino tinto, y KENY JOSE TORRES BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.547.319, natural de san Fernando de Apure, Estado Apure, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, casa Nº s/n, con friso, frente al Preescolar Simón Bolívar, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 222.1 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO