REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004993
ASUNTO : XP01-P-2011-004993

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano MORALES PEÑA OVIDIO, titular de la Cédula de Identidad N° CC. 18.221.298, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 respectivamente de ley de identificación, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1) Como reparación simbólica, la donación de dos resmas de papel oficio a la Policía Estadal.-
2) Realizar trabajo comunitario en la comunidad donde reside 4 horas a la semana una vez a la semana, consistentes en actividades de mantenimiento de las áreas comunes, canchas, calles bajo la supervisión del Consejo Comunal las Colinas del Triangulo.
3) Presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo cada 30 días.
4) La obligación de informar a este Tribunal si cambia de domicilio.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano MORALES PEÑA OVIDIO, titular de la Cédula de Identidad N° CC. 18.221.298, de 43 años de edad, estado civil Soltero, natural de Tunugua Colombia, de fecha de nacimiento 29-09-67, residenciado en las Colinas del Traingulo calle principal casa s/n, a tres casa del Presidente del Consejo Comunal Sr, Omar Rosas , telefono: 0426.740-29-30, quien es de tez blanca, ojos negros, de contextura regular, pelo corto, negro, un tatuaje en la mano derecha de un ancla, quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 respectivamente de ley de identificación, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO