REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002927
ASUNTO : XP01-P-2013-002927

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.709.002, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, primer aparte, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI HERRERA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 31MAY2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.709.002, en virtud del acta levantada por funcionarios adscritos a la policía del estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “...nos desplazábamos por la av. Perimetral de esta localidad exactamente frente del Terminal Melicio Pérez, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la madrigada donde recibimos llamada vía radial de parte de la central de comunicaciones, informando que nos trasladáramos a la urbanización triangulo de guaicaipuro sector las palmas diagonal al hotel los José ya que presuntamente un sujeto se encontraba golpeando a una ciudadana, nos trasladamos hacia el lugar, y una vez estando en el lugar antes indicado de pudo escuchar a una voz de una mujer que pedía auxilio y la voz salía de una casa que funciona como residencia familiar, al escuchar tal situación y ver que la puerta de la entrada principal se encontraba abierta procedimos a introducirnos al lugar con todas las medidas de seguridad del caso, donde vimos que un sujeto salía por el pasillo principal hacia la calle, el cual vestía chemis color verde, zapatos deportivos color blanco, nos identificamos como funcionarios de la policía y le dimos la voz de alto, se le realizo una inspección personal no encontrándole evidencia de interés criminalístico. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41,primer aparte, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI HERRERA, por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, La imposición de las medidas d e protección y Seguridad contenidas en el articulo 87 5 y 6 ejusdem prohibir el acercamiento a la víctima prohibiendo el acercamiento del agresor, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 1 7 y 8, de la Ley Especial e igualmente solicito medidas cautelares, contempladas en el artículo 242, numeral 3, consistente en presentación cada 30 días. Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…Siendo así las cosas s que se realice a mi defendido un examen medico forense en vista que en la audiencia el mismo presenta una herida en el dedo meñique, por otro lado una vez escuchada la declaración del victima que en el expediente no consta la evaluación de la victima, imputándole el delito de violencia física sin embargo no consta examen medico ni medico general para verificar si fue agredida por mi representado, por lo que pudiera observarse porque la victima es blanca, el hecho de tener una medida de no acercamiento, ambos tenían las condiciones de la medida interpuesta por el tribunal, estando en la etapa de investigación inicial denunciado por la señora presente, garantizando el derecho al proceso solicito que sea otorgada medida cautelar no oponiéndome a lo solicitado por la Fiscal, sin embargo al arresto transitorio es injusto ciudadana Juez, porque bien se puede garantizar ante las presentaciones por el tribunal, y las charla que pudiera ser para ambos, solicito que se desestime esa solicitud y que mi defendido siga cumpliendo y se realice el examen. Igualmente solicito por cuanto la documentación que esta en investigación es la documentación venezolana, es por lo que solicito la cédula de ciudadana colombiana. Es Todo...”


CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.709.002, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADO Y VIOLENCIA PATRIMONIL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41,primer aparte, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI HERRERA, en virtud de la denuncia interpuesta por la madre de la victima en fecha 30MAY2013 (véase folio 02) por ante LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, asimismo el acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; asimismo presente la victima en la sala, se evidenciaron las lesiones sufridas por la victima en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.1.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) ARRESTO TRANSITORIO POR 24 HORAS, la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días…”

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del ciudadano GARCIA AULAR JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-17.709.002, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41,primer aparte, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI HERRERA, de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Con lugar las medidas de seguridad consistentes en: 1.- Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad al artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem.
CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 92. Ordinales 1, 7° y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Arresto transitorio por el lapso de 24 horas. 2.- Para que reciba charla sobre violencia de género en IRMUJER, ubicado en el sector Los Lirios, y 3.- Las presentaciones cada treinta 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


YECENIA CASTILLO