REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003208
ASUNTO : XP01-P-2013-003208


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza YOSMAR ROSALES, el Secretario NERIO MORENO y el Alguacil ARNALDO BRAVO, en la sala de audiencias N° 01, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado: PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio albañil, Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas. se encuentran incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 concatenado con los numerales 1,2,3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ARAGUA… Se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, ABG. MERY GUTIERREZ, el Defensor privado. ABG FLORENCIO SILVA, en colaboración de la defensa Sexta publica penal, así como el imputado de autos previos traslado… Así las cosas, se concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 en virtud de de que en la oficina del CICPC sub. Delegación Puerto Ayacucho, encontrándose el Declive Ponce Franyer, informo que se presentaron de manera espontánea los ciudadanos Luís Alberto Aragua, la ciudadana Soneida mavaricuna Aragua y Ramírez Tomas Pedro, trayendo en calidad de Detenido al ciudadano PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio estudiante Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas, , quien presuntamente había despojado en el día de ayer 14/06/2013 en el sector las palmas, de esta ciudad al ciudadano LUIS ALBERTO ARAGUA, de un Vehiculo Tipo moto marca Bera, Modelo : BR-150-2 Color Rojo, placas AAOP77P, año 2012, serial de la carrocería: 8211MBC4AC04081., serial del motor SK162FMJ1200411864N,, de su propiedad el sujeto arriba mencionado fue sorprendido por habitantes de la comunidad a bordo de la moto mencionada como robada, por lo que procedieron a detenerlo y trasladarlos hasta la sede de este despacho, una vez oído lo antes expuesto se le informa al ciudadano : PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773, que se encontraba detenido.(Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de se encuentran incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Articulo 5 concatenado con los numerales 1,2,3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO ARAGUA por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal vigente, así mismo solicito medida Privativa de Libertad. En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas, se le informó sobre la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso,; asimismo se le impuso de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 37ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio estudiante Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas. Se deja constancia que el Tribunal le pregunto al imputado de autos a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “Si deseo declarar, cuando me agarraron no fue con la moto, yo iba caminando con la vecina y veo cuando pasa una moto, con un barrillero y luego se bajaron de la moto y me dijo que me pegara, decían han que yo me había robado la moto, como va ser si la tenían ellos. Es todo se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico. ¿Con quien andaba usted? Con mi prima Antonia garcía y una vecina ¿en donde? Por los raudales, por la escuela por el sector primero de mayo, por la parte de atrás, ¿que hora era? Como las 5:30 de la tarde, las personas que me agarraron me apuntaron y me llevaron para valle verde por una calle y me golpearon ¿cuantas personas eran? Eran como 03 unos de ellos cargaba una pistola y lo llamaban “el Capino”. ¿ Donde estabas el 14 en la noche? Creo que en mi casa ¿ a donde té llevaron ¿ a valle verde, ellos me dijeron que yo les había robado la moto ¿ cuantos golpes te dieron ¿ varios golpes hasta la pierna. Se le concedió la palabra a la defensa Pública ¿donde viven las personas que andaban con tigo? En primero de mayo, calle la felicidad, es Todo..” Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifestó: “…buenas tardes, un vez escuchado el Ministerio Publico, revisada las actuaciones y por cuanto tiene causas y escuchada la declaración del Mismo las cosas no sucedieron con forme al acta policía de fecha 15/06/2013, en primer lugar considera que la aprehensión en flagrancia hay contradicciones por cuanto el sr. Aragua no había denunciado el robo de su vehiculo cuando mi defendido lo aprehendieron sino fue posterior a la aprehensión y el manifiesta en la entrevista, que solamente había participado a lo policía entregándole los papeles es la declaración del día 15 en la tarde, como se puede presumir en contradicción a lo manifestado por mi defendido y que andaba armado y lo llevaron para el sector valle verde y mi defendido manifiesta que andaban con 02 personas cunado lo agarraron trae dudas , será que estamos en presencia de un Robo forjado no hay aprehensión en flagrancia ni aprovechamiento de cosas provenientes del delito trae mas dudas que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y posteriormente agarran a mi defendido, en consecuencia esta declaración entra en contradicción y trae dudas razonables para que sea imputado mi defendido como autor del delito de robo de vehiculo, en consecuencia solicito a favor de mi defendido una medida cautelar de presentación por ante este Tribuna, por cuanto hay dudas y que mi defendido esta presto a comparecer por ante este Tribunal y que en su debida oportunidad presentara los testigos y esclarecerá la situación, es todo” Es todo…” En este estado, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la desición N° 526, de fecha 09 de Abril de 2001, cuyo contenido establece una vez que el ciudadano imputado de autos es presentado ante el Tribunal y el Juez verifica los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa la violación, en consecuencia, verificados tales extremos se se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 y 237 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS Titular de la cedula de Identidad 25.054.773 de Nacionalidad Venezolano, natural de la Urbana estado Bolívar, donde nació el día 28/01/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio estudiante Residenciado en el barrio Primero de mayo, calle la Felicidad, Puerto Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ARAGUA, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pública con relación a que se le otorgué una medida menos Gravosa. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica, con relación a la Practica del Examen medico forense del imputado de autos, en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a los Líbrese boleta de Encarcelación. La presente decisión se fundamentara por auto separado. QUINTO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Público, ABG. FLORENCIO SILVA, quien manifiesta que de conformidad con el artículo 436 de la Ley adjetiva penal ejerce el recurso de Revocación de la presente desición y solicito al tribunal que reconsidere la misma es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien solicita que se mantenga la decisión dictada. Este Tribunal una vez oído lo manifestado por la defensa Publico, declara sin lugar el Recurso de Revocación, por cuanto los pronucimientos emitidos no constituyen decisiones de mera sustanciación, existiendo las vías de impugnación objetiva idóneas a los fines pretendidos por el defensor, por lo tanto se ratifica los pronunciamientos dictados. La presente desición se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 horas de la tarde
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES

FISCAL FLAGRANCIA MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MERY GUTIERREZ



DEFENSOR PUBLICO

ABG. FLORENCIO SILVA
En colaboración de la defensa Pública Sexta penal


El IMPUTADO
PEREZ GARCIA YORQUIS JESUS