REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003258
ASUNTO : XP01-P-2013-003258


ACTA DE INHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 92, del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, en los cuales se prevé las causales de inhibición y recusación y el carácter de obligatoriedad de la misma, las cuales disponen:

“Artículo 89. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 8º. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

“Artículo 90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 93: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Quien Suscribe, YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: ANGEL DE JESUS CARVAJAL ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 17.741.356, LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 18.506.395 y PEDRO ANTONIO CAZULU RATTIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.506.395, toda vez que de la revisión minuciosa de las actas policiales que instruyen el expediente, se advierte que uno de los aprehendidos es el ciudadano PEDRO ANTONIO CAZULU, quien es el concubino de la ciudadana CARIBAY DEL VALLE MEJÍAS LARA, (prima hermana) hija de la ciudadana ZORAIDA LARA REQUENA, quien es mi tía, por ser hermana de mi madre CARMEN ESTHER REQUENA, ambas hijas de MARIA ANGELINA REQUENA (F), (abuela) ciudadano a quien conozco y trato desde hace cinco (05) años, compartiendo en el ámbito familiar reuniones y fechas especiales tales como cumpleaños, festividades decembrinas, bautizos, entre otros, no pudiendo establecer con ello la existencia de una amistad manifiesta entre el aprehendido y mi persona, pero si una notable proximidad y afinidad derivada de lazos familiares estrechos, al tratarse del concubino de mi prima hermana y padre de su menor hija y habiendo importante afinidad entre los núcleos familiares, así las cosas, considera quien suscribe que se vislumbra una causa grave que pudiera comprometer la imparcialidad de quien aquí suscribe, y siendo que constituye un deber moral del funcionario judicial que advierta comprometida su competencia subjetiva para el conocimiento de un determinado asunto, apartarse del conocimiento de la misma garantizando la transparencia e imparcialidad que debe caracterizar la administración de justicia y la aplicación de la tutela judicial efectiva, observa esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.-

En la doctrina penalística, Magaly Vásquez, ha comentado, respecto al tema de las inhibiciones por vínculos familiares:

“…Ordinales 1, 2 y 3, Estas vinculaciones familiares impiden la imparcialidad del operador de justicia, su determinación viene dada por disposiciones de índole civil que establecen esos vínculos, los cuales, armonizados con el ordinal 8° de esta norma, permite ampliarlo hasta mas allá de la filiación biológica y de afinidad, interpretación sistemática que nos lleva a considerar en esta causal, a los jueces ligados por nexos familiares que hubieran intervenido o intervengan en el proceso (…) El ordinal octavo de esta norma, esta concebido con este objeto, permitir encausar situaciones que no encuadran en algunas de las causales expresas, pero que constituyen situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad del operador de justicia y en consecuencia la transparencia a la que se refiere el articulo 26 Constitucional…” (Magaly Vásquez NUEVO DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Caracas, 1.999 y 2001)

En atención al contenido de la Sentencia de carácter Vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, conforme a la cual se exige que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser objetivamente constatable de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, a tal efecto, se anexan copias del acta de defunción de la ciudadana Maria Angelina Requena en la cual se refleja el vinculo que une a mi progenitora con mi tía Zoraida Lara Requena, copia de la partida de nacimiento de mi prima Caribay Mejías Lara y copia del acta de concubinato de mi prima hermana con el ciudadano Pedro Antonio Cazulu, quienes mantienen una relación estable de hecho con hijos en esta ciudad.

Así las cosas, en atención al planteamiento de inhibición realizado, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 98 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse de manera inmediata, las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a un Tribunal distinto. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA


La Secretaria de Guardia,


JENNY MANSO DE ROA