REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003267
ASUNTO : XP01-P-2013-003267


Se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, del Abg. FREDDY PEREZ ALVARADO en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, Sobre Cerrado Solicitando Orden de Allanamiento, a ser practicada en BARRIO PERIFERICO SUR, CASA S/N DE COLOR ANARANJADA, PUERTA PRINCPAL DE COLOR CAOBA, DETRÁS DEL CEMENTERIO DE LA BOLIVARIANA, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, lugar donde reside el ciudadano JAVIER EMILIO PADRON ALVARADO, se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, como materiales estratégicos para la Nación, pertenecientes a la empresa CORPOELEC, relacionadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y con vista al contenido del acta de investigación penal de fecha 19 de Junio de 2013, que se anexa a la solicitud, la cual ha sido exhaustivamente revisada por quien aquí suscribe y de ella deriva fundamento serio para expedir conforme lo estipula el artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, orden escrita de autorización de allanamiento de morada. Así se decide.-

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en BARRIO PERIFERICO SUR, CASA S/N DE COLOR ANARANJADA, PUERTA PRINCPAL DE COLOR CAOBA, DETRÁS DEL CEMENTERIO DE LA BOLIVARIANA, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, con el objeto de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, como materiales estratégicos para la Nación, pertenecientes a la empresa CORPOELEC, conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado.
Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, (SEBIN); Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de 07 DIAS, horas a partir de su expedición. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

La Secretaria.-


YECENIA CASTILLO