REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003207
ASUNTO : XP01-P-2013-003207
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nro. V- 10.924.432, natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 02-06-1972 de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, Residenciado en Barrio Atabapo, Calle Principal, Casa S/N, puerto ayacucho Municipio Atures estado amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del código penal, en perjuicio del ciudadano LIMBER ANIBAL RENGIFO GUACARAN, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17JUN2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nro. V- 10.924.432, en virtud de los hechos de accidente de Transito de fecha 16 de Junio de 2013, siendo aproximadamente a las 07:00 horas de noche, se presentó el funcionario Alfredo Barrios, Funcionario adscrito a Transito Terrestre , ya que en sitio donde se produjo el Siniestro se pudo constatar dos vehículos en la avenida Rómulo Gallegos, adyacente al Súper mercado Santa Isabel, estado Amazonas, se pudo constatar que se trataba de un accidente Tipo Colisión , entre Vehículos con lesionados , ya que había sido trasladada una persona al Hospital Dr. José Gregorio Hernández (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del código penal, en perjuicio del ciudadano LIMBER ANIBAL RENGIFO GUACARAN por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma Libertad sin Restricciones, debiendo el imputado mantener el domicilio vigente. Es todo”.

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas días a todos los presentes una vez escuchada a la intervención fiscal, invocando la presunción de inocencia que lo asiste, y sin aceptar la responsabilidad del mismo, me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nro. V- 10.924.432, natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 02-06-1972 de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, Residenciado en Barrio Atabapo, Calle Principal, Casa S/N, puerto ayacucho Municipio Atures estado amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del código penal, en perjuicio del ciudadano LIMBER ANIBAL RENGIFO GUACARAN, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 16JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transporte y Terrestre, Dirección Nacional, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; asimismo actuaciones procedimentales croquis del accidente, inspección ocular); de los cuales deriva la presunción de que este ciudadano tuvo responsabilidad a titulo de culpa del resultado antijurídico materializado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del Ciudadano: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nro. V- 10.924.432, natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 02-06-1972 de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, Residenciado en Barrio Atabapo, Calle Principal, Casa S/N, puerto ayacucho Municipio Atures estado amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 02 del código penal, en perjuicio del ciudadano LIMBER ANIBAL RENGIFO GUACARAN, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la libertad sin restricciones, debiendo el imputado mantener su Dirección y domicilio vigente.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al ciudadano: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y Titular de las Cedula de identidad Nro. V- 10.924.432,, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quienes manifestaron libremente: “…NO ME ACOJO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS, ES TODO…”

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO