REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003210
ASUNTO : XP01-P-2013-003210
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…Buenas tardes, ,de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: 01.- RAMOS HERNANDEZ OSCAR JAMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.937 y 02.-BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.960en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 15 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, procedimos a salir de comisión integrada por 04 efectivos de Tropa Profesional Militares al mando del Teniente pacheco, Oficial adscrito a la segunda compañía del Destacamento e Fronteras N° 99 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con la Finalidad de realizar patrullaje por las adyacencias de puerto Ayacucho estado Amazonas, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad a toda vida Venezuela (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días; Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, manifestó que SI desea declarar y señaló: “…SI DESEO DECLARAR, Nosotros venimos de la tercera calle en ningún momento nosotros nos dimos la fuga, luego ellos nos agarran en el porche de la casa, y en ningún momento nos dimos a la fuga, por que de repente ellos agarran a uno y no hubo ninguna persecución de 10 minutos, también me golpearon con las cachas del armamento y Vomite y se me puso el cuerpo Frió. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes la defensa como estamos una etapa incipiente de la investigación, sin aceptar de ningún modo la responsabilidad de mi defendido de lo que se le imputa, en ningún momento mis defendidos no se dieron a la fuga y en el acta policial, no aparece violencia alguna, no hay flagrancia y meterse a una vivienda es delito, solicito la examen medico forense y solicito que se le oficie a la Fiscalia Superior para que se le abra un procedimiento a los funcionarios actuantes, sin tener responsabilidad alguna, solicito Libertad sin restricciones todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los imputados RAMOS HERNANDEZ OSCAR JAMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.937 y BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.960, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., en perjuicio del estado Venezolano, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 15JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos a los DESTACAMENTO DE LOS COMANDOS RURALES N° 99, ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 03; de los cuales deriva la presunción de que estos ciudadanos evadieron la voz de alto practicada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: 01.- RAMOS HERNANDEZ OSCAR JAMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.937 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-9-1992, de 20 año de edad, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización la Florida Casa S/N, color verde Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al ciudadano 02.-BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.960, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-09-1988, de 24 año de edad, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la Urbanización la Florida, Casa n° 805, Frente al Pool de Calderón. de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la fiscalia del Ministerio Publico, le imputa por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal., en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días y se acuerda libertad Sin Restricciones a favor de los imputados de autos.

CUARTO: Se acuerda la realización de la medicatura forense de los imputados de autos, se ordena para el día de mañana a la 01:00 horas de la tarde, y remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie una investigación a los funcionarios actuantes.

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado01.- RAMOS HERNANDEZ OSCAR JAMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.937 y 02.-BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.960, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: 01.- RAMOS HERNANDEZ OSCAR JAMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 26.664.937 No deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le pregunto al ciudadano 02.-BLANCO GUTIERREZ ALFREDO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.805.960, quien manifestó libremente No deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso es todo “
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO