REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003224
ASUNTO : XP01-P-2013-003224

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de captura, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, presentó ante este Tribunal al ciudadano CHANNES BIANY RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad 17.200.767, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el juzgado primero de control de la circunscripción del estado BARINAS, según expediente 1-p-2011-009089 de fecha 23/03/2012 (no indica el delito), por lo que solicitó se decline la competencia al Tribunal por el cual el ciudadano antes mencionado se encuentra solicitado.

El imputado una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional, manifestó que no desea declarar.

Por su parte el Defensor solicitó que se impusiera a su defendido de la obligación de presentarse ante el Tribunal de Barinas y se trasladara por sus propios medios a los fines de resolver la situación jurídica en cuestión.

Previamente, este Tribunal de Control, por cuanto se advirtió que el printer de pantalla del Sistema de Información Policial no aparece los delitos por los cuales se sigue el expediente, por lo que, a los fines de constatar el delito y la vigencia de la solicitud se diligenció lo pertinente para recabar la información vía telefónica y se deja constancia que se verifico la información con la Presidenta del Circuito Penal del Estado Barinas vía telefónica, ciudadana Vilma Fernández, Presidenta del Circuito Judicial Penal, indicando la misma que imputado de autos se le sigue el delito de ESTAFA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, por lo cual el mismo es grave y el mismo se encuentra evadido del proceso que se le sigue en su contra, por lo cual se requiere la seguridad que el caso amerita en cuanto al traslado del imputado de autos a la ciudad de Barinas.

Así las cosas, este Tribunal advierte que el artículo 62 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 62. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”
Deriva de la norma transcrita, y de modo imperativo la obligación de remitir las actuaciones al Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien es el Tribunal competente por el Territorio para conocer el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano CHANNES BIANY RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad 17200767, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se designa a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de que presten la colaboración y se pueda coordinar el traslado con las medidas de seguridad necesarias del ciudadano CHANNES BIANY RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad 17200767, a la Sede del Circuito Judicial del estado Barinas, quedando el detenido en el CEDJA mientras se coordina lo propio.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO