REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003236
ASUNTO : XP01-P-2013-003236
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, tal y como fuere anunciado en la audiencia, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en virtud de la precalificación de delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control la representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano JESÚS DANIEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N° ° 18.674.568, de nacionalidad Venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-07-1989 de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, Residenciado en el Sector Loma Verde, calle los Próceres casa S/N , color Verde, punto de referencia frente al taller el perrito, teléfono donde puede ser ubicado 0426-4307671 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. en virtud de las actuaciones recibidas por parte del Destacamento de Fronteras N° 91, en donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, Previsto y Sancionado en el articulo 414 del código penal, en concordancia con el articulo 42, 89 y 92 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los articulo 39 y 50 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maira silva y con relación a las ciudadanas Yosilde Silva, Ana García y Cristina VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas Judicial Privativa de libertad del articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal , Es todo…”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“…buenas tardes a todos, considero que existe un delito, suscitado en el seno familiar y en especial al articulo 42 de la ley especial considero que los hechos van dirigido en defensa de la mujer, y en virtud de la denuncia formulada, me adhiero a la misma, solo quiero que las presentación sea cada 30 días, Es todo...”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JESÚS DANIEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 18.674.568, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los articulo 39, 42 y 50 Ejusdem, concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maira Silva y con relación a las ciudadanas Yosilde Silva, Ana García VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima MAYRA SILVA, en fecha 16JUN2013 (véase folio 03) por ante el DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ratificados los hechos en las entrevistas practicadas a los ciudadanos YOSILDE SILVA y ANA GARCIA, que señala que fue salvajemente agredida por el encartado quien es su concubino presentando heridas graves, en la mano derecha, conforme al informe médico con fijación fotográfica, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.1.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.-) ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días…”

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS DANIEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la cedula de Identidad N° ° 18.674.568, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los articulo 39, 42 y 50 Ejusdem, concatenado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maira Silva y con relación a las ciudadanas Yosilde Silva, Ana García VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.1 Ejusdem.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerdan las Mediadas de Protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: 1- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, 2- Prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo o estudio o residencia y 3- Prohibición del presunto agresor a que realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 Consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de Inmujer ubicada en la Florida y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias ante el Tribunal, deberá presentarse cada 08 días ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

YECENIA CASTILLO