REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003225
ASUNTO : XP01-P-2013-003225
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIS ALEXANDER MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.467, natural de La Urbana estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-13-81 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Periférico Norte, al frente de la casa comunal casa sin Frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCIA LAVAREZ NORMA EUDELINA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 25MAR2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano WILFREDO ARNALDO PINO OJEDA Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.955.508, Es todo …(Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia y entrevistas a los testigos); Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMERI JACKELINE SALCEDO YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 18.243.703, concubina del imputado, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial, así como las medidas de protección y seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, asimismo las medidas cautelares previstas en el articulo 92. 1.7.8 de la misma ley consistentes en ARRESTO POR 48 HORAS, a cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, recibir charlas y orientación sobre el maltrato y violencia hacia la mujer y se decreta medidas de presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes, escuchada la intervención del Ministerio Público donde imputa a mi defendido por los delitos contemplados en la ley Especial en su articulo 39, 42 y 50, visto que falta diligencias por realizar igualmente y respecto ala medida solicitada por la vindicta público respecto al articulo 87.3 hay que tomar en cuenta por la ciudadana victima donde manifiesta que es la primera vez que el ciudadano actúa tan agresivamente y no contra la ciudadana sino contra los objetos de la casa dicho esto, hago oposición a los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial. Solicito que la medida de presentación sea a cada treinta días y me acojo a la solicitud Fiscal respecto a imponer al presunto agresor a recibir charlas. Es Todo...”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ELIS ALEXANDER MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.467, natural de La Urbana estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-13-81 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Periférico Norte, al frente de la casa comunal casa sin Frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCIA LAVAREZ NORMA EUDELINA, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; así como la denuncia efectuada por la ciudadana NORMA GARCÍA, que indica que el imputado la agredió físicamente y asimismo procedió a dañar objetos bienes muebles, cortándose las manos con vidrios rotos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92..7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días…”


En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIS ALEXANDER MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.648.467, natural de La Urbana estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-13-81 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Periférico Norte, al frente de la casa comunal casa sin Frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 , 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARCIA LAVAREZ NORMA EUDELINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR las medida de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico y se acuerda la establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición del presunto agresor a que realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, apartándose el Tribunal de las establecidas en el articulo 87 numerales 3 y 5.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Especial, consistentes en: la prohibición de abuso de bebida alcohólicas, la obligación de recibir tratamiento Periodo Psicológico y la obligación de Asistir al instituto INAMUJER, ubicado en el sector los Lirios a los fines de recibir charlas alusivas a la violencia de genero, debiendo consignar alas constancias respectivas, asimismo se le imponen medidas cautelares de Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


YECENIA CASTILLO