REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003237
ASUNTO : XP01-P-2013-003237


FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente al ciudadano MELVIN HERMES YOSUINO, en virtud de actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana…(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narró los hechos que dieron origen al presente acto)…; en base a todo lo antes expuesto esta representación Fiscal le imputa al ciudadano antes identificado, la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, por todo lo expuesto es por lo que solicito: la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se ventile el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal a cada ocho días y la prohibición de salida del estado…Es todo…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que SI desea declarar y señaló.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…estoy de acuerdo en lo solicitado y que la presentación sea en un lapso mayor, mientras tanto que el ministerio publico continúen con las investigaciones considerando sus actividades laborales…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado MELVIN HERMES YOSUINO, titular de la cedula de identidad N° 17.676.022, venezolano, natural Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 03-07-83, de 29 años, soltero, de profesión u oficio Comerciante, calle Carabobo casa Nº 454, al lado de la familia Armando, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 16JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; y en la que se deja constancia de la conducta evasiva asumida presuntamente por el funcionario, y los objetos retenidos destacándose un chaleco antibalas; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la titular de la acción penal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, estimando la necesidad de agotar las vías legales para esclarecer los hechos. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MELVIN HERMES YOSUINO, titular de la cedula de identidad N° 17.676.022, venezolano, natural Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 03-07-83, de 29 años, soltero, de profesión u oficio Comerciante, calle Carabobo casa Nº 454, al lado de la familia Armando, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se establece la prohibición de salida del estado sin la autorización del Tribunal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO