REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003271
ASUNTO : XP01-P-2013-003271

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, en razon a las actuaciones recibidas del Comando Regional N° 09 Destacamento de Fronteras N° 91 de la Gurdia Nacional Bolivariana de venezuela, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la detencion del referido ciudadano, una cedula de Identidad a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.77..se procedio a verificar que era lo que habia arrojado n encontrando un envoltorio de material sintetico de material transárente en su interior poseia 17 envoltorios envueltos en material sintetitco de color azul transparente de olor fuerte y penetrante, Se deja constanvcia que la Fiscal narro los hechos de manera oral) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días, así como prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal Es todo”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, sin aceptar responsabilidad de mi defendido me adhiero a la solicitud fiscal, pero solicito que las presentaciones sea cada 30 días….”.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, venezolano, natural de puerto ayacucho, nacido en fecha 29-12-1978, de 34 años, de profesión obrero, residenciado en el barrio 5 de julio casa n° 14 casa de color azul con blanco por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 18JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18JUN2013, al ciudadano HUMBERTO GUERRERO, (Folio 04); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18JUN2013, al ciudadano ROBERT MARIÑO, (Folio 05); ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGUAMIENTO DE SUSTANCIA, practicado por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; de los cuales deriva la presunción de que este ciudadano ocultaba la cantidad de 06 gramos de presunta droga, base, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 15 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, venezolano, natural de puerto ayacucho, nacido en fecha 29-12-1978, de 34 años, de profesión obrero, residenciado en el barrio 5 de julio casa n° 14 casa de color azul con blanco por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica , en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO