REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003284
ASUNTO : XP01-P-2013-003284
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadanoCESAR AGUSTO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 15.773.940, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZYMARAHYN MONTAÑEZ, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 22JUN2013 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CESAR AGUSTO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 15.773.940, POR ACTUACIONES PROVENIENTES DE LA Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 91 de La Guardia Nacional Bolivariana donde dejan saber entre otras cosas, del tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZYMARAHYN MONTAÑEZ. por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial, y medida Cautelar de presentación cada 15 días, por ante el tribunal, Es todo”


En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…estamos de acuerdo con el procedimiento, en cuanto a las medidas, solicito que no sean quince días de presentación solicito la ampliación a treinta días debido a que mi defendido tiene domicilio aquí pero tiene una serie de negocios fuera del estado, esas presentaciones de quince días seria imposible dar cumplimiento a esa medida esta defensa solicita cada treinta días, en cuanto a la medida solicitada de no acercamiento a la victima hay que revisarlo de que hay un hijo en común y de alguna manera evidentemente tienen que tener algún tipo de contacto por beneficio del niño, aquí lo que estime el tribunal, de todas maneras mi defendido se compromete pero quiero dejar constancia que por el niño deben tener contacto pero con este procedimiento debería ser diferente. Es todo”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CESAR AGUSTO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 15.773.940, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZYMARAHYN MONTAÑEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 22JUN2013 (véase folio 07) por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en cuyo contenido la ciudadana ZIMARAHYN MONTAÑEZ señala entre otras cosas “…yo vengo a denunciar al ciudadano Cesar Augusto Díaz Sanchez que es mi ex pareja, por cuanto el día de hoy 22 de junio del presente año, aproximadamente a las 09:30 de la mañana me agredió físicamente…” , asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; asimismo el Tribunal pudo advertir la presencia de un hematoma en el pómulo derecho de la victima que debe ser evaluado por el médico forense respectivo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días.-

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del CESAR AGUSTO DIAZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 15.773.940, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZYMARAHYN MONTAÑEZ., de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad y visto lo manifestado por la victima se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 y 8 consistente en la obligación de asistir a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de INMUJER ubicada en la Florida y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias, así mismo deberá informar a este Tribunal cualquier cambio de dirección que efectué.
QUINTO: Se decreta Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad a lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Especial
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


YECENIA CASTILLO