REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003285
ASUNTO : XP01-P-2013-003285

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenas días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano EDGAR RAFAEL LUCES DEVIA, titular de la cédula de identidad 10.024.662 en virtud de que el día (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referido ciudadano por la presunta comisión como COMPLICE en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION 452.1 concatenado con el 84.3 y 80.2 del Código Penal Venezolano. Por lo que solicito la Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal. la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito las Medidas Cautelares de Presentación cada quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de Este Tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal , Es todo”


El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional declaró:
“…. El día jueves fueron a buscarlo dos ciudadanos, uno se llama jose Gregorio cañas calluda, el otro no lo conozco, para hacer un viaje para unos tubos, uno por uno, cuarenta tubos, salimos al sector hierba seca, donde esta la misión Ribas, ahí estaba llegamos allá y estaban dos ciudadanos esperándonos, para sacar los tubos, yo le digo a la muchacha enseñe la factura de los tubos entonces me saca una factura y vi que eran cuarenta tubos, esta bien y le digo mira, este no pudimos abrir el portón porque había una tranca, vamos a tener que meternos por la parte de atrás a sacar los tubos, cuando llegamos alla, en una parte que es un pajonal, entonces estan montando los tubos y cuento como 56 tubos y le digo donde esta la factura de esos tubos, y dicen no lo tiene le compañero mío la otra factura, entonces montamos los tubos, salimos y ahí le dije mira dame la factura de los otros tubos, tu dices que no te preocupes aquí tengo la factura y digo no esto es robado, al salir a la calle digo voy a botar los tubos, los tire la voltee se cayeron los tubos, ahí me quede y el muchacho se quedó ahí y al ratito como a los 3 minutos llego el dueño, mando a pedir le digo al muchachos a José que le entregara la factura y el le dijo que no se la iba a dar hablo con el y lo que hizo en el ratico venia la guardia nacional y entonces dijo que bueno va a tener que quedarte detenido porque esos muchachos se fueron, ellos se volaron y me dejaron a mi ahí . a Preguntas de la Fiscalia ¿eso es un deposito de la misión Ribas? Si ¿Quién estaba despachando esos tubos? Ahi no había nadie estaba trancado ellos me dijeron que trabajaban ahí =?por donde estaban sacando los tubos?= por detrás,, una pared había un pajonal, había un deposito, ¿eso es deposito de misión Ribas? Un deposito o yo no entre para allá, no entré ¿sacaron los tubos de atrás y lo montaban a su vehiculo ¿ si ¿el dueño es palao el representante de ahí. yo me confié porque dijeron que trabajaban ahí y era temprano ¿ellos dijeron que podían trabajaban ahí si ¿pero ahí despachan materiales? Si ¿a quien despachan? Le pregunte que para que y dijeron que para era una ventana. La Defensa Privado no tiene Preguntas, El Tribunal No tiene Preguntas…”


Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG: GUSTAVO CAMACHO quien manifestó:

“… Buenas noches, solicito la medida de presentación cada treinta días y me acojo a la Calificación Fiscal... Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado FLORENCIO ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.568.443, venezolano, soltero, natural de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha no recuerda, de 61 años, de profesión Obrero de la Gobernación, hijo Pablo Muñoz (f) y Rosa Silva (f), residenciado en el Barrio Curva de la S, por la calle que esta al lado de Pollos O´brayan, casa s/n color rosado en toda la curva, en esta ciudad, en la presunta comisión del delito EDGAR RAFAEL LUCES DEVIA, titular de la cédula de identidad 10.024.662 por el delito como COMPLICE en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION 452.1 concatenado con el 84.3 y 80.2 del Código Penal Venezolano, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 21JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 20JUN2013, del vehiculo marca ford, modelo F-150, placa 93GXAB, año 1980, y sesenta y cuatro tubos de 1X1, (Folio 08); de cuya revisión se presume que el encartado participó en el presunto intento de sustracción de unos tubos pertenecientes a la Misión Rivas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-
 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO; Se declara con lugar la solicitud de APREHENSIÓN EN flagrancia del imputado EDGAR RAFAEL LUCES DEVIA, titular de la cédula de identidad 10.024.662 por el delito como COMPLICE en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION 452.1 concatenado con el 84.3 y 80.2 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente.
TERCERO: Se declara con LUGAR la solicitud del Ministerio Público, que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días.
CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada EDGAR RAFAEL LUCES DEVIA, titular de la cédula de identidad 10.024.662 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida la ciudadana EDGAR RAFAEL LUCES DEVIA, titular de la cédula de identidad 10.024.662, quien manifestó: “…No, me acojo a ningunas de las medidas alternativas...”.
QUINTO: Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO