REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000627
ASUNTO : XP01-P-2010-000627

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En la audiencia preliminar los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“…1) el deber de continuar residenciado en la dirección actual de cada uno de ellos DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, Avenida la constitución frente a la unagente, casa rosada, casa s/n. Y la ciudadana IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618, por la parte de tras de merca tragona, barrio las tinieblas, cerca de la familia Álvarez, casa de color azul, cerca de la distribuidora Mí Orinoco, local chino y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. 2.-) Presentaciones por ante la UTAP N° 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. 3.-) Presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convocó audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del Sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que la acusada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos DEIBY DENNYS GOMEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.036, y la ciudadana FUENTES GENOVEVA PRISCA, titular de la cedula de identidad Nº 7.678.788, IRIS TIVISAY MAVIO CADENA, como autora del delito, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.964.618, por el delito de COOPERADORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 84.1 del Código Penal, en relación al delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perjuicio de la niña Lucia Sandra Gaitan.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO