REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003811
ASUNTO : XP01-P-2010-003811


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“….1) El deber de continuar residenciado en el Barrio Cataniapo, sector la Conejera, entrando por Ferreconi a mano derecha casa sin frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y si se llega a mudar debe notificar al tribunal. 2.-) Asistir al Centro Comercial las Maravillas, oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo e Igualdad de Genero a los fines de recibir charlas sobre violencia de género. Se ordena Oficiar a esa institución para que informe a este Tribunal si este cumplió con estas charlas. 3.-) Presentaciones por ante la UTASP Nº 10, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- PROHIBICIÓN EXPRESA, de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio y residencia, ni por si ni por terceras personas. 5.- Presentación periódica cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. …”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS CARLOS PAYEMA MELGUEIRO, titular de la cedula de Identidad Nº 17.105.031, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 10/06/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Enfermero, residenciado en el Barrio Cataniapo, sector la Conejera, entrando por Ferreconi a mano derecha casa sin frisar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 414 del Código Penal relativa al delito de LESIONES GRAVISIMAS en perjuicio de la ciudadana NAREXSIS CAROLINA LEON NUÑEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO