REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003913
ASUNTO : XP01-P-2012-003913

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
EN FASE INTERMEDIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló ACUSACIÓN en el presente asunto, realizada la audiencia preliminar y el ejercido el control formal y material sobre la acusación decidió:

Una vez observado como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, cumplidos cabalmente los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 313.2 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano MANUEL AURELIO MAROA GIL titular de la cedula de identidad N° 15.955.864, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.


No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones ni promovió pruebas.

En cuanto a lo manifestado por la defensa que se desestime la acusación por cuanto no hay testigos en corroboren lo dicho por los funcionarios, es criterio de la Corte de Apelaciones que en esta etapa no se debe desestimar por falta de testigo ya que es en la etapa de juicio cuando el juez verificara si con el dicho de los funcionarios es suficiente para verificar la responsabilidad o no de los imputados.
Seguidamente el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:


1) Como reparación del daño mantenimiento de la escuela Chegerume ubicada en la Comunidad la Esperanza.
2) Como trabajo comunitario conservación de las áreas verdes y de las canchas ubicada en la Comunidad la Esperanza, cuatro horas una vez a la semana.
3) Se designa como Delegado de Prueba al Presidente de la Junta Comunal de la Comunidad la Esperanza por lo que se oficiara al mismo.
4)- presentación cada 30 días por ante la Unidad de alguacilazgo

Los imputados debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano MANUEL AURELIO MAROA GIL titular de la cedula de identidad N° 15.955.864, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO