REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001074
ASUNTO : XP01-P-2013-001074
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
EN FASE INTERMEDIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló ACUSACIÓN en el presente asunto, realizada la audiencia preliminar y el ejercido el control formal y material sobre la acusación decidió:

Una vez observado como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, cumplidos cabalmente los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 313.2 ejusdem, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentado por el Ministerio Público, por lo que se aparta de la precalificación en relación a la ciudadana: CELINA ZUZZARINI PEREZ, titular de la cédula de identidad 18.835.058 como autora en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano AURELIO GOMEZ PEREZ, cambiando esta precalificación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 425 ambos del código penal vigente, manteniéndose el mismo delito para los ciudadanos: ANDRES SUZZARINI, titular de la cedula de identidad N 1.569.039, YESSENIA SUZZARINI GOMEZ, titular de la cédula de identidad 14.285.658, MARIAN PEREZ titular de la cedula de identidad N 14.285.658 como autores en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 425 ambos del código penal vigente.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones ni promovió pruebas. Es todo

Se mantiene las medidas de coerción personal en cuanto a la ciudadana CELINA SUZZARINI PEREZ cambiándose la misma del Arresto Domiciliario por Medida Cautelares de Presentación cada 30 días.

Seguidamente el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses, con las condiciones siguientes:

1) Como reparación simbólica, Ofrecerse mantenimiento y limpieza de la escuela FERMIN TORO , una vez cada 15 días bajo la supervisión del Directo del Colegio qui8en deberá informar lo propio al Tribunal en relación al cumplimiento de dicha medida.
2) Mantener actualizado el domicilio y al momento de cambiar señalar al tribunal la dirección.
3) Evitar involucrase en actos de violencia

Los imputados debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos CELINA ZUZZARINI PEREZ, titular de la cédula de identidad 18.835.058 ANDRES SUZZARINI, titular de la cedula de identidad N 1.569.039, YESSENIA SUZZARINI GOMEZ, titular de la cédula de identidad 14.285.658, MARIAN PEREZ titular de la cedula de identidad N 14.285.658 como autores en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 425 ambos del código penal vigente, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

YECENIA CASTILLO