REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002275
ASUNTO : XP01-P-2013-002275


Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento en el presente asunto seguido al ciudadano TONY RENE ZARATE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V- 20.436.187, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, concatenado con la parte final del mismo articulo, en concordancia con el 80 primera parte Ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tales efectos se observa:
I
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

En fecha 19ABR2013, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, concatenado con la parte final del mismo articulo, en concordancia con el 80 primer aparte ejusdem y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, oportunidad en la cual el imputado se acogió a la aplicación de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el ACUERDO REPARATORIO de cumplimiento a plazos, y se materializó el ofrecimiento por parte del imputado de un acuerdo reparatorio a la victima consistente en el pago de la cantidad de 1.500 bolívares, el cual fue aceptado por la victima manifestando libremente ambas partes su consentimiento, asimismo el Ministerio Público dio su opinión favorable al respecto, por lo cual revisados los extremos legales se APROBÓ el acuerdo propuesto.

Consta en autos, constancia suscrita por la victima de autos GERMAN MACÍAS, en la cual deja constancia que hizo el cobro del cheque entregado, por la cantidad de 1.500,0 bolívares, lo cual da por sentado el cumplimiento del acuerdo propuesto en la audiencia de presentación, en virtud de ello, se procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO respecto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, concatenado con la parte final del mismo articulo, en concordancia con el 80 primer aparte ejusdem, conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante se advierte, que el Ministerio Público realizó igualmente la precalificación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en ese orden, extinta la acción penal pro el delito contra la propiedad que motivó la aplicación del procedimiento ordinario, se observa que en ello caso de marras, la investigación queda abierta por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de modo que, se acuerda aplicar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves conforme al artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y CONVOCAR a la audiencia especial a los fines de imponer al imputado de al aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.- Así se decide.-

II
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano TONY RENE ZARATE GARCIA, titular de la Cedula de Identidad V- 20.436.187, respecto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 5 y 9 del Código Penal, concatenado con la parte final del mismo articulo, en concordancia con el 80 primer aparte ejusdem, conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio a plazos, no obstante se advierte, que el Ministerio Público realizó igualmente la precalificación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en ese orden, extinta la acción penal por el delito contra la propiedad que motivó la aplicación del procedimiento ordinario, se observa que en el caso de marras, la investigación queda abierta por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de modo que, se acuerda aplicar el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves conforme al artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y CONVOCAR a la audiencia especial a los fines de imponer al imputado de al aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Junio del año 2013. A 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO