REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003286
ASUNTO : XP01-P-2013-003286

FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos EDWAR JEFRESON YANAVE GUARUYA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.107.473, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 02-05-1993, de 20 años de edad profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Unión , frente a la cancha deportiva, casa N° 69, casa de color rosado, tiene un tatuaje en la espalda con el nombre hany, vrtical, mide aproximadamente 1.68, color de piel blanca, de contextura robusta, color de ojos marrones,) . y DEIWAM ALEXANDER NIEVES CANUTO, numero de cedula 25.275.279 venezolano, natural de Puerto ayacucho, nació en fecha 18-07-1994, de 18 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado actualmente en Barrio cataniapo, al frente de la Licoreria Bolf, casa N° 115, de color rosado con blanco, tiene un tatuaje en la mano izquierda con la figura de su nombre Deiwan, mide aproximadamente 1.75 metros, color de piel morena clara, cabello negro, liso color de ojos negros. Según actuaciones provenientes del De la Guardia Nacional Bolivariana ejercito de Infantería 52. En esta misma fecha siendo las 12 horas del mediodía, quien suscribe TTE. Solamaira Meléndez. Adscrita al 521 BIS. SM “RAFAEL URDANETA! de conformidad a a lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 116 del COPP en concordancia con la ley del Cuerpo de investigaciones científica , penales y criminalisticas, se procede a dejar constancia de la presente actuación Policial que el día de hoy 21-06-2013 aproximadamente has 10:00 horas de la mañana. Encontrándome de patrullaje de de reconocimiento en el sector de Morichalito del Municipio Atures del Edo. Amazonas. Localizado al norte del 521BIS. G/J RAFAEL URDANETA, en compañía del efectivo de tropa profesional VICTOR CONTRERAS, SULUNAWA SILVA Y JUAN CARLOS MAYORCA, cuando observamos dos ciudadanos se encontraban deambulando, en un área desolada, a bordo de un vehiculo tipo moto, en la entrada del referido sector, quienes al percatarse de nuestra presencia, adoptaron una actitud sospechosa, procedimos a interceptarlos , para su identificacaio e inspección corporal, identificándose el conductor del vehiculo como EDGAR JEFRESON YANAVE GUARUYA, a quien se le incauto un carné militar, por lo que se procedió a verificar ,y el carnet lo acredita como sargento segundo, plaza de del destacamento apoyo N° 01 del cartel General de la guardia nacional, con sede en el paraíso, Distrito Capital, información esta que fue corroborada, vía telefónica, durante la inspeccion se lo gor incautar un celular marca Black Berry, modelo curve serial IMEI: 354760058942807, TARJETAB SIN MOVISTAR, SERIAL 895804320006698324, el segundo de los tripulantes, o barrillero se identifico como de DEIWAN ALEXANDER NIEVES CANUTO, a quien se le incauto debajo de la ropa, en su parte genital un armamento, tipo pistola, calibre 380, marca LORCIN, MODELO L3880, color plateado, cacha de plastico, de fabricación estadounidense, seriales desvastados, provisto de su respectivo cargador, en la estado, cuatro cartuchos si pércutir , así mismo se le retuvo el vehiculo en que se transportaba marca Bera, modelo BR-150, de color rojo año 2012, tipo paseo, uso particular, serial de motor SK 162FMJ1200373512, serial de carrocería y chasis 8211MBCA5CDQ18453. cabe destacar que el vehiculo tipo moto tenia un anuncia de taxi. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial); por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del ciudadano DEIWAM ALEXANDER NIEVES CANUTO, en la presunta comisión del delito de DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ALTERACIÓN DE SERIALES Y OTRAS MARCAS, previsto y sancionado en el articulo 112 y 117 de la ley para el desarme y control de armas y es por lo que solicito: la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal ; solicito se le decreten Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 .4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del estado sin la autorización del tribunal…”

Los imputados de autos una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron que no desean declarar.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG: GUSTAVO CAMACHO quien manifestó:

“… Buenas noches, solicito la medida de presentación cada treinta días y me acojo a la Calificación Fiscal... Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado DEIWAM ALEXANDER NIEVES CANUTO, titular de la cédula de identidad N° 25.275.279, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y ALTERACIÓN DE SERIALES Y OTRAS MARCAS, previsto y sancionado en los artículos 112 y 117 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 21JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al EJERCITO BOLIVARIANO, 5TA DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE SELVA -521 B.I.S. G/J RAFAEL URDANETA, COMANDO, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 01; en la cual se señala entre otras cosas que al ciudadano DEIWAN ALEXANDER PÉREZ, se le incautó oculto en sus zona genital, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, color plateado, con los seriales devastados, asimismo se observó el cumplimento de las garantías procedimentales correspondientes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

En razón de lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario, a los fines de efectuar una investigación exhaustiva, y dada la concurrencia de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputados DEIWAM ALEXANDER NIEVES CANUTO, en la presunta comisión del delito de DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ALTERACIÓN DE SERIALES Y OTRAS MARCAS, previsto y sancionado en el articulo 112 y 117 de la ley para el desarme y control de armas.
SEGUNDO; Se declara con lugar la solicitud del representación fiscal en que se decrete al ciudadano DEIWAM ALEXANDER NIEVES CANUTO Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 .4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica a cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de efectuar una investigación exhaustiva, y dada la concurrencia de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico que se decrete la libertad sin restricciones al ciudadano EDWAR JEFRESON YANAVE GUARUYA.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO