REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003291
ASUNTO : XP01-P-2013-003291


FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
DE DELITOS MENOS GRAVES
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente a las ciudadanas YUSMELI COROMOTO GUINARE Y AURA LILIT GOMEZ MESA, en virtud de actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, de la Guardia Nacional Bolivariana…(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico narró los hechos que dieron origen al presente acto)…; en base a todo lo antes expuesto esta representación Fiscal le imputa al ciudadano antes identificado, la presunta comisión de los delitos de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, por todo lo expuesto es por lo que solicito: la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se ventile el presente asunto por las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal a cada 15 días y la prohibición de acercarse a la victima s. todo…”

Las imputados de autos una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron que no desean declarar.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“… solicito que las presentaciones sean cada 30 días y no me opongo al procedimiento.. Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de las imputadas YUSMELI COROMOTO GUINARE y AURA LILIT GOMEZ MEZA, por la presunta comisión de los delitos de Invasión , previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Pena en perjuicio de la ciudadana BESTÍ PÉREZ GARCIA, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 21JUN2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02; asimismo ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20JUN2013, realizada por la ciudadana BETSY PEREZ GARCÍA, quien denunció haber sido objeto de una invasión por cuanto unas personas retiraron sus pertenencias de la casa ubicada en el barrio periférico sur, y procedieron a ocupar la misma con niños menores de edad, asimismo se observó el cumplimento de las garantías procedimentales correspondientes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

En razón de lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario, a los fines de efectuar una investigación exhaustiva, y dada la concurrencia de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de las ciudadanas YUSMELI COROMOTO GUINARE y AURA LILIT GOMEZ MEZA, por la presunta comisión de los delitos de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Pena en perjuicio de la ciudadana BESTÍ PÉREZ GARCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se establece la prohibición de acercamiento a la victima y a sus familiares.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


YECENIA CASTILLO