REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001034
ASUNTO : XP01-P-2012-001034


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
EN FASE INTERMEDIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló ACUSACIÓN contra el ciudadano CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serranía vía Cantaniapo, después del fundo Don Pedro, por la presunta comisión de uno de los delitos de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestión forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..

Ejercido el control formal y material sobre la acusación decidió:

Una vez observado como ha sido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, cumplidos cabalmente los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 313.2 ejusdem se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serranía vía cantaniapo, después del fundo Don Pedro, por la presunta comisión de uno de los delitos de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestión forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de la acusada en los , de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

Seguidamente el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses, con las condiciones siguientes:

1) el acusado deberá asistir a la recolección de semillas en la Misión Árbol, ubicado diagonal al Terminal melicio Pérez, vivero del Ministerio del Ambiente, de esta ciudad, para lo cual el tribunal oficiara en su oportunidad.
2) Realizar Jornada de Actividad de reforestación en el sitio que consiste de la siembra de veinte árboles en la zona afectada, bajo la supervisión de misión árbol.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS ANTONIO PAIVA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.932.637, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Indígena de Victorino, en fecha 10 de mayo de 1957, de 55 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la comunidad de Serranía vía Cantaniapo, después del fundo Don Pedro, por la presunta comisión de uno de los delitos de DESTRUCCION O DEGRADACION DE BOSQUES NATIVOS, previsto y sancionado en el articulo 107 de la ley de bosque y gestión forestal Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES Y ECONSISTEMAS NATUALRES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO