REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000952
ASUNTO : XP01-P-2011-000952
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
“….1) Residir en un lugar determinado el ciudadano LINDOMAR JOSE DE MELO, el cual estará residenciado en barrio la Punta, casa S/N de la familia Pito Warin. Frente a la bodega de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, el ciudadano DUVER FERNEY RODRIGUEZ, estará residencia en el Hotel Guayabal, sector San Enrique. En caso de cambiar la dirección de su residencia deberá notificar a este Tribunal, en cuanto al ciudadano JAIRO SILVA SOSTO, el cual estará residenciado en san Carlos de Río Negro, casa S/N color Blanco, Familia Ceará, al lado de una tienda de ropa. por ante el comando de la Guardia Nacional de San Carlos de Río Negro estado Amazonas, 2.- Presentación cada treinta (30) días. En cuanto al ciudadano, LINDOMAR JOSE DE MELO, deberá presentarse, por ante el comando de la Guardia Nacional del San Fernado de Atabapo estado Amazonas. El ciudadano, DUVER FERNEY RODRIGUEZ, Por ante la unidad del Alguacilazgo de esta Circuito Judicial del estado Amazonas y el ciudadano, 3) Prohibición de salida del país sin previa autorización de este Juzgado.4) Prohibición de acercarse al parque Nacional Yapaca y de realizar actividades mineras. 5°) deberán distribuir la cantidad de Cincuenta (50) trípticos alusivos a la no minería cada uno en la localidad donde van a estar residenciados debiendo consignar constancia emanada de la Guardia nacional, donde conste que se realizó dicha distribución.6.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de un (01) año, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar. . …”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano LINDOMAR JOSE DE MELO, de nacionalidad brasilera, indocumentado de 45 años de edad, de profesión mecánico, y residenciado en Puerto Inirida. cuyas características fisonómicas son: estatura 1.61 mts., ojos color negro (izquierdo) lesión en ojo derecho, cabello abundante de color oscuro, de tez morena, frente amplia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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