REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000498
ASUNTO : XP01-P-2012-000498

Revisado como ha sido la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Arístides Prato, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual requiere autorización por parte de este Tribunal de Control, para LA INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2012-000498, seguido a los imputados RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.242.696; RAMON ELPIDIO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.580.438; NIXON OSCAR CAMICO SOTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.321.985; JAMES GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.013.596; JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.275.160; AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.019.629 y JOSE GREGORIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.352.955, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es muy claro cuando establece que El Juez de Control, previa solicitud del fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley…”
En el caso de autos, el delito investigado de conformidad con la Ley es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el cual se atribuye la posesión de la droga conforme a haberse hallado dos envoltorios de presunta droga, cerca de los imputados, en razón a ello, este Tribunal estima que no se dan los supuestos legales para que proceda la incautación preventiva requerida, por cuanto no existe claridad respecto a que los objetos retenidos a estos “…se emplearen en la comisión del delito…” debiendo el Juez de Control revisar los extremos de Ley a los fines de emitir decisiones que impliquen consecuencias respecto a los bienes muebles de los ciudadanos.

Así las cosas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que debe declararse SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, respecto a la INCAUTACIÒN PREVENTIVA, de los objetos retenidos en el procedimiento relacionado con el asunto principal XP01-P-2012-000498, seguido a los imputados RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.242.696; RAMON ELPIDIO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.580.438; NIXON OSCAR CAMICO SOTILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.321.985; JAMES GUEVARA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.013.596; JOSE ALEJANDRO ESQUEDA FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.275.160; AMALIO JUNIOR NAVAS MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.019.629 y JOSE GREGORIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.352.955, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, notifíquese al solicitante, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA


LA SECRETARA

YECENIA CASTILLO