REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000681
ASUNTO : XP01-P-2009-000681
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y con posterioridad se extendió el lapso de presentaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia:
“…Visto que el Ciudadano no ha cumplido con las presentaciones de las Condiciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2010 en donde se le dio un lapso de 6 meses desde el día de hoy 15-12-11 hasta el día 15-04-2012, para que el ciudadano imputado cumpla con el régimen de presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dejó constancia en acta que una vez que constara en autos la información respecto al cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo se procederá, dejándose constancia con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con las constancias respectivas, que cursan al expediente, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano CONDE PRIETO GREGORI OSUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.783, por la presunta comisión del delito Trasporte de Sustancias Clasificadas como peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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