REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000968
ASUNTO : XP01-P-2012-000968
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano RAMON GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.137.057, por la presunta comisión de uno de los delitos porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Código 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.
Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-
El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.
En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.
Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
01) con relación al Imputado JHONNY WILFREDO JIMÉNEZ CABARTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.71 Realizar trabajo comunitario, consistente en mantenimiento y limpieza, (Áreas verdes) una 01 vez por semana por 4 horas. Se designa como Delegado de Prueba, el Concejo Comunal brisas del Orinoco Sector San Enrique, por la paila, quien deberá informar de manera mensual a este órgano Jurisdiccional respecto al cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
02)- Como Reparación del Daño, deberá donar una (01) Resmas de papel al Organo de Investigaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.
3) Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano JHONNY WILFREDO JIMÉNEZ CABARTE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.717, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 02/07/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio El Moñito, calle principal, casa N° 615 de esta ciudad, , por la presunta comisión de los delitos de ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL (Chopo), previsto y sancionado 277 del Código Penal, y AMENAZAS DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte Ejusdem, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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