REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006845
ASUNTO : XP01-P-2012-006845
ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS EN DELITOS MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tal y como fuere anunciado en la sala de audiencias y, realizada como ha sido la audiencia especial para imposición de formulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló imputación contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO FARFAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.465, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO RUIZ y WILFREDO VELASQUEZ NIÑO, con los elementos derivados del procedimiento policial por aprehensión en flagrancia.
Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-
El imputado de autos voluntariamente ofreció a las victimas un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de ocho (08) mil bolívares a cada una de las victimas, de cumplimiento a plazos, en un plazo máximo de coho (08) meses conforme al artículo 361 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de ello, fue oída la opinión de la victima quien expresamente manifestó su conformidad, lo mimo ocurrió en el caso del Ministerio Público.
Así las cosas, este Tribunal cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación de la formula alternativa de ACUERDO REPARATORIO, conforme al artículo 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al juzgamiento de delitos menos graves, siendo un delito culposo y vista la conformidad de la victima, es por lo que este Tribunal consideró procedente y se aprobó el mismo.
El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas y si esto ocurriere se procederá conforme al artículo 362 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se APRUEBA ACUERDO REPARATORIO, de cumplimiento a plazos, en el presente proceso seguido al ciudadano ALEXANDER ANTONIO FARFAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.465, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ANGEL CUSTODIO RUIZ y WILFREDO VELASQUEZ NIÑO, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 41 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil Trece.202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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