REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000133
ASUNTO : XP01-P-2009-000133


AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Apure, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, de estado civil soltero,) de profesión u oficio taxista, residenciado en la Calle Pedro Angulo, Sector los Guayabitos, al lado de su tia la sra Castrillon Giraldo Luz Dary, Tinaquillo-estado Cojedes, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condeno a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA CAUSAL DE DISMINUCIÓN DE LA PENA DE EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre LUÍS VARGAS ARISTIZABAL, (f. 106 al 139 P. III), mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. De igual forma se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 19JUL11, se decretó a favor del referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En fecha 28OCT10, se le redime la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS y en la segunda redención en fecha 31 MAY11 por TRES (03) MESES, DOCE (12) HORAS. Del Cómputo de pena de fecha 31MAY11, se evidencia que el referido penado opta a la formula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 09 DE MARZO DE 2013.. Significa que es a partir de la referida fecha que el tribunal esta en la obligación de constatar que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 500 (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los penados que hayan cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Por lo que se procede al estudio y análisis del Caso

A los efectos de verificar al penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, se constató que efectivamente para la presente fecha, el referido penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, siendo evidente que ha cumplido las 2/3 (CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES), partes de la pena impuesta y cumple con el requisito del tiempo para optar a la Libertad Condicional.

Riela en el presunto asunto informe de fecha 14MAR13 proveniente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera, Valencia-Estado Carabobo, en el cual Abg. Yuleiny Carolina Acosta Camacho, realiza la postulación del penado de marras a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, el cual opta a partir del 09MAR13, acompañado al mismo se reciben constancia de residencia y acta levantada a tales efectos para la postulación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL.

De la revisión de dicho informe se evidencia que…Tal y como se ha hecho del conocimiento de este Honorable Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Desde su ingreso a esta Unidad Operativa, el penado in Comento se logro adaptar con facilidad a cada una de las normas establecidas por este Honorable Tribunal de Ejecución, así como también por las Disposiciones indicadas por el delegado de Prueba encargado de supervisar y Orientar el Régimen, acatando igualmente las directrices de la Institución, siendo así que hasta la fecha indicada, no ha presentado un solo retardo o falta a las entrevistas, las cuales presenta de forma puntual y responsable.
Se ha podido observar la progresividad en las áreas que se han mencionado en los informes anteriores, toda vez que ha mantenido disposición al cambio, se ha planteado metas a corto mediano y largo plazo, teniendo un estilo de vida planificada, con vista a impartir planes de trabajo eficaces que le permiten tener una mejor calidad de vida, basándose en el fruto de trabajo y esfuerzo.
En relación al área residencial continua en Tinaquillo Estado Cojedes, en el Sector Guayabito, Calle San José, al lado de su tía, la señora CASTRILLON GIRALDO LUZ DARY, cabe destacar que el residente pernocta en esta dirección, y continua cumpliendo con todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, acudiendo a entrevistas de forma puntual y responsable.
Continua desempeñándose como ayudante mecánico en el TALLER BOLIVAR Rif: V-05208857-3 ubicado en Tinaquillo Estado Cojedes, devengando salario mínimo mensual, trabajo que le permita subsanar sus necesidades y aportar dinero a la compra de sus alimentos en su lugar de Residencia. Cabe destacar que tal situación fue constatada por la delegada de Prueba.
En este orden de ideas se hace constar que el residente ha cumplido con lo señalado anteriormente, manteniendo una estabilidad laboral, su lugar de residencia ha sido el mismo desde su ingreso, cuenta con apoyo familiar afectivo, mantiene buena conducta, disposición al cambio y al logro de las metas planteadas.
Ahora bien, verificándose el computo de pena se logra visualizar que el penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de Identidad Numero C.I.V- 23.706.738 se encuentra apto para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional desde la fecha 09/03/13, conforme a lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

Anexo a dicho informe el penado consigna Constancia de Trabajo y Residencia dado así cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se evidencia que reside en la Calle Pedro Angulo, Sector los Guayabitos, al lado de su tía la Sra. Castrillon Giraldo Luz Dary, Tinaquillo-estado Cojedes, entendiendo el tribunal que es allí donde tiene establecida su residencia y como lugar de trabajo en el TALLER BOLIVAR, ubicado en la Av. Bolivar sector Guarataro, Tinaquillo-Estado Cojedes, que allí se realizara su localización inmediata, debiendo comprometerse el penado a mantener informado al tribunal y al delegado de prueba acerca de cualquier cambio en los datos aportados, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio o medida que se le otorgue.

Resultando evidente que hasta la fecha no se le revoco la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo de la que disfruta desde el 28 de mayo de 2008, por lo que también cumple con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que se requiere que el penado de autos se comprometa mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se le impongan por ante este tribunal, así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, pudiendo el penado solicitar el confinamiento a partir del 09 DE DICIEMBRE DE 2013,; quedando en consecuencia sometido a las siguientes condiciones:

1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal
2.-Prohibición de consumir drogas o sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación.
3.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible
4.- Presentarse en la sede de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 7 ubicada en el Edif. General MANUEL MANRIQUE, piso 3, local 57, al lado de Prevención del Delito, San Carlos-Estado Cojedes, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba.
5.- Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Cojedes cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:30 PM;
6.- Prohibición total y absoluta de portar armas de fuego ni armas blancas;
7.- MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ROMERO BELTA MAURICIO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Apure, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1980, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.706.738, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle San José, Sector Guayabito, Tinaquillo-Estado Cojedes, la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en los artículos ahora 484, 495,499 (antes 500, 506, 510) del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 (antes 500) del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación al penado. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 07 con sede en el Estado Cojedes, a quien se les remitirá copia del presente a quien se les indicará que deben vigilar y supervisar el cumplimiento a los fines de que sea asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera ubicado en Valencia-Estado Carabobo del otorgamiento de la Libertad Condicional, por lo que a partir de la presente fecha cesa la obligación para el penado de pernoctar en dicho centro. Remítase copia certificada de la presente a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

En Puerto Ayacucho a los veinte días del mes de julio de dos mil diez, en el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCION

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA C.