REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000298
ASUNTO : XP01-P-2009-000298



De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Ejecución de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 08JUN11, se le dio entrada al asunto signado con el Nº XP01-P-2009-000298, seguido al ciudadano JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 17.851.856, quien fue condenado en fecha 19 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por juicio oral y público, y confirmada la referida sentencia por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2011, a cumplir la pena, el primero de ellos, de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y el segundo de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA y SALOUM KHALED, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 29ABR13, se recibió por ante este despacho la causa signada con el numero XK01-P-2013-000003, seguida al imputado JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.851.856, como COMPLICE NECESARIO, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de CESAR AUGUSTO RIVAS CARIBAN (occiso), y de la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80, relacionado con el articulo 84 numeral 3 eiudem, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS, la cual guarda relación con la causa XP01-P-2009-000298. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el imputado de ambas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 76(antes 73) primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2009-000298, a la causa XK01-P-2013-000003. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2009-000298 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XK01-P-2013-00003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 (antes 73) primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; quedando activo el asunto XK01-P-2013-000003 y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2009-000298, el cual debe ser agregado al asunto activo.- Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,


ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM CHACON.