REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000007
ASUNTO : XK01-P-2003-000007



AUTO DE SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.-


La presente causa se inicia en fecha 15AGOS03, inserta al folio 1,2, suscrito por el Abg, CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos FREDDY MISAEL LOPEZ y ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En fecha 27OCT03, se recibe el presente asunto en el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, procedente del Tribunal Segundo de Control.

En fecha 12JUL04, se realiza Audiencia de Juicio Oral y Publico en la cual se condena a los ciudadanos FREDDY MISAEL LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.173.816, natural de La Urbana, Estado Bolívar, soltero, nacido el 11/06/1.974, residenciado en el Barrio Malave Villalba, calle Principal, casa S/N, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415 y 278, todos del Código Penal Vigente y ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.964.511, natural de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltero, nacido el 25/04/1.978, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Av. La Marina, cruce con calle 2, casa No. 899, frente al Comando de la Armada de esta localidad, de profesión u oficio obrero, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 460, 415 Y 278 del Código Penal Vigente, con las agravantes de del Articulo 77, numerales 5, 6, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Heriken Acosta y Eduardo Martínez Medina, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal,.-

En fecha 17AGOS04, se dicta AUTO en el cual se remite las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en vista de la Interposición del Recurso de Apelación realizado por la Defensa, posteriormente una vez resuelto el Recurso en la cual se ordena reponer la causa a los fines de realizar nuevamente el juicio Oral y publico por otro tribunal distinto al que conoció.-

En fecha 22MAR10, se realiza Audiencia de Juicio Oral y Pública en la cual se condena por el Procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos FREDDY MISAEL LÓPEZ, titular de la crédula de identidad Nº V-12.173.816, residenciado en el Barrio Unión, al diagonal del bar. La Guacamayas, casa de color verde, profesión u oficio taxista, nació en esta ciudad en fecha 11-06-73, y ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.511, residenciado en la avenida principal la Marina casa, Nº 899, de color anaranjada, profesión u oficio Empleado Público, trabajador en el Instituto Regional de deporte del Estado Amazonas, de la Gobernación del Estado Amazonas, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se les CONDENA a cumplir la pena correspondiente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL Y EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD, mas las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.-

En fecha 06MAY10, se dicta Auto de Entrada al presente asunto en la cual se condeno a los penados FREDDY MISAEL LÓPEZ, titular de la crédula de identidad Nº V-12.173.816 y ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.511, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL Y EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD, mas las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.-

En fecha 27MAR12, se dicta auto en virtud de la verificación de la boleta de citación librada al penado ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.964.511, la cual fue negativa, según constancia dejada por el funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, donde expone “por información de los vecinos de Andrés Eloy Blanco, frente a la Marina, indican que el ciudadano a citar falleció en el mes de enero 2012”, por lo que se acordó oficiar al Registro Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fins de remitir a la brevedad posible el acta de defunción del precitado ciudadano, siendo en esa misma fecha la emisión de los respectivos oficios.

En fecha 11ABR12, se recibe oficio N° 047-2012, de fecha 03ABR12 mediante el cual remite anexo ACTA DE DEFUNCION Nº 23 del año 2.012, la cual se deja constancia de lo siguiente:”....expuso que a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, falleció ROYMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a las seis y veinte p.m. según documentos entregados ante este despacho, …Falleció a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio Agudo, SOC Hipovolemico, perforación cardiaco y aorta toráxico, Herida por arma de fuego al tórax según lo certifica el/la Dr. Núñez Amaury….

Por lo antes expuesto, y después de realizarse la revisión exhaustiva de las actuaciones y consignada como ha sido el Acta de Defunción en la cual certifica que:… expuso que a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce, falleció ROYMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a las seis y veinte p.m. según documentos entregados ante este despacho, …Falleció a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio Agudo, SOC Hipovolemico, perforación cardiaco y aorta toráxico, Herida por arma de fuego al tórax según lo certifica el/la Dr. Núñez Amaury…., se evidencia claramente e indudablemente la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem, por lo que se encuentra ajustado a derecho la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se encuentra como penado ROIMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.511, residenciado en la avenida principal la Marina casa, Nº 899, de color anaranjada, profesión u oficio Empleado Público, trabajador en el Instituto Regional de deporte del Estado Amazonas, de la Gobernación del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ( antes 318 ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido una causa extintiva de la Acción Penal, en concordancia con los artículos 49 (antes 48) y 103 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Penal respectivamente no es necesaria la celebración del debate para hacerla.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN CHACON.-