REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006879
ASUNTO : XK01-P-2013-000004
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.
Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recibido por este Tribunal Único de Ejecución en fecha 06JUN13, procedente del Tribunal Primero de Juicio mediante el cual remite la presente causa seguida al ciudadano FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, nacido en fecha 05 de enero del 1965; en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; de 36 años de edad; de profesión u/o oficio Avance como Moto- Taxi; residenciado casa de color no tiene casa; Parcelamiento Ayacucho; mas delante de Sandy, después del Puente a cuatro casas; casa de bloques de color rosada numero de casa s/n; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las accesorias de Ley, quien solicito la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el articulo 375 (antes 376) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 ( ahora 471 474, 476,) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 08MAY13, en la cual condena al ciudadano FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, nacido en fecha 05 de enero del 1965; en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar; de 36 años de edad; de profesión u/o oficio Avance como Moto- Taxi; residenciado casa de color no tiene casa; Parcelamiento Ayacucho; mas delante de Sandy, después del Puente a cuatro casas; casa de bloques de color rosada numero de casa s/n; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 482 (ahora 476) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado FELIX RAFEL RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.359.98, fue detenido preventivamente el día 05DIC11 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 27JUN13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOCE (12) AÑOS, DIECIOCHO( 18) DIAS siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 15 DE JULIO 2.025.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 15 DE JULIO 2.025.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………
CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 (ahora artículo 488) del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formulas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 30 DE ABRIL DEL 2.015.-
• ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 18 DE JUNIO DEL 2.016.-
• INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.018.-
• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 30 DE DICIEMBRE DEL 2.020;
• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 19 DE FEBRERO DEL 2.022.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
Abg. NATACHA CAROLINA SILVA.-