REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000207
ASUNTO : XP01-D-2012-000207

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDIENDO EL PROCESO A PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, fundamentar la audiencia donde se Homologó la Conciliación promovida por este Despacho el 11JUNIO2013, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000207, seguido al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal preside el acto quien suscribe, actuando como Secretaria, la Abogada NEUGLIBEL ALMEDO y como Alguacil el funcionario FREDDY PADRON, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia de la ABG. LISIS ABREU Fiscal 5º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas, la victima ciudadano […] el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su progenitora ciudadana […] y el ABG. JESUS QUILELLI, Defensor Público Cuarto Especializado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas con Competencia Plena.

Quien suscribe, en virtud que en el etapa de investigación no se logró la conciliación, por lo que procedió a promoverla en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Especial que nos rige e interroga a las partes si están dispuestas a llegar a un acuerdo, a lo que manifestaron:

La victima ciudadano […] que el adolescente es su amigo, que esta de acuerdo con la conciliación y que no quiere seguir con el problema.

La Fiscal del Ministerio Público indicó que en fundamento a lo manifestado por la victima no se opone a la celebración de un acuerdo conciliatorio y solicitó que la acusación se mantenga como eventual.

El adolescente acusado manifestó estar de acuerdo, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Asimismo su representante legal expreso su conformidad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA

La Defensa por su parte manifestó estar de acuerdo con lo planteado y, en tal sentido solicitó la homologación del mismo y se establezca el plazo de cumplimiento mínimo basado en el principio de proporcionalidad tomando en cuenta la magnitud del daño.

Ahora bien, esta operadora de justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, fundamento la promoción de la figura de la conciliación en:

Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Desarrollo (de la audiencia Preliminar)

El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Segundo: Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de ello, se observa que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal en razón de estar ante un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, propuso las condiciones del acuerdo reparatorio solicitando como forma de reparar el daño la obligación que el adolescente se comprometa a: 1.-Prohibición de acercarse al ciudadano […] a sus familiares y al lugar de su residencia. 2.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 3.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal, en tal virtud deberá el adolescente acudir a la Escuela […], a entrevistarse con la Profesora […], a los fines de lograr su inscripción, cuyas constancias deberán ser consignadas a este Tribunal. Se convino suspender el proceso a prueba por SEIS (6) MESES, culminado el 11/12/2013.

En base a ello, este Tribunal luego de explicarle al adolescente en que consiste la conciliación, el alcance y sus consecuencias preguntó si estaba de acuerdo, manifestando estar conforme y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas.

Así las cosas, en virtud de que estamos en presencia de un delito donde no es procedente la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, la Privación de Libertad y habiendo las partes llegado a un acuerdo, se hace procedente homologar el acuerdo celebrado y suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la celebración de la referida audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2012, aproximadamente las 09:50 horas de la noche cuando el ciudadano […] se encontraba en el sector Aserradero, por una cancha ubicada al lado de la estación de servicio de los Maniglia de Puerto Ayacucho estado Amazonas con destino a su casa cuando fue abordado por cuatro (4) ciudadanos entre ellos el adolescente a quien la victima conoce de vista ya que son vecinos, y uno de los sujetos le pidió un cigarro a lo que éste le respondió que no tenia porque no fumaba y que tampoco cargaba ron, seguidamente y sin motivos los cuatro sujetos comenzaron a golpearlo en varias partes del cuerpo sobre todo en la cara, dejándolo tirado en el suelo. El Ministerio Público acusó al adolescente por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano. Y solicitó como sanción definitiva a imponer la prevista en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 eiusdem, vale decir, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Única de la Sección de Responsabilidad de los Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Homologa la Conciliación realizada entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la victima ciudadano […] por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del 11/06/2013 feneciendo el 03/12/2013, bajo las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse al ciudadano […], a sus familiares y al lugar de su residencia. 2.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible 3.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal, en tal virtud deberá el adolescente acudir a la Escuela […], a entrevistarse con la Profesora […] a los fines de lograr su inscripción, cuyas constancias deberán ser consignadas a este Tribunal. Tercero: Se mantiene como eventual la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Cuarto: Se advirtió al adolescente que cualquier cambio de residencia deberán comunicarlo al Tribunal y al Ministerio Público. Quinto: La supervisión y control de las obligaciones pactadas quedaran a cargo de este Tribunal de Control toda vez que en este estado no contamos con Equipos Técnico Especializados con programas socioeducativos que vigilen dichas obligaciones. Sexto: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación celebrada el 13/10/2012. Séptimo: El cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas tiene como consecuencia el Sobreseimiento del asunto y el incumplimiento dará lugar a que la Fiscalía presente formal acusación de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de presente auto. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA