REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000034
ASUNTO : XP01-D-2013-000034

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ILICITAS

Visto el contenido del Oficio Nro. AMAZ-F5 (PE)-375-2013, de fecha 07/06/2013, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, mediante el cual remite a este Tribunal copia de la Experticia Química, donde se deja constancia del tipo de droga incautada en relación al Asunto XP11-D-2013-000034 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita autorización para la destrucción de la sustancia incautada, este Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento en el presente asunto respecto a la autorización solicitada, toma en consideración:

Que la Ley Orgánica de Drogas, establece en sus Capitulo VI el procedimiento, el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Que el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas regula lo relacionado a la destrucción de las sustancias incautadas al establecer: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de instigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levante. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.”

Que se observa que anexo a la solicitud el Ministerio Público consignó copia simple de la experticia química CG-DO-LC-DQ-13/0928, de fecha 09ABR2013 en la que la Experto TSU en Química, Mariel Dautant Cotua, adscrita al Laboratorio Central de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que la practicó concluye que se trata de la sustancia Marihuana con un peso recibido de 9,2 gramos.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la destrucción de la Droga solicitada por la abogada Lisis Abreu, en su condición de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por estar llenos los extremos legales prescritos. Y así se declara.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Único en Funciones de Control, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bien sea por incineración o cualquier otra forma de destrucción de acuerdo al procedimiento previsto en el referido artículo. Notifíquese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Remítase copia certificada del presente auto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo correspondiente. Cúmplase lo ordenado.


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA