REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000116
ASUNTO : XP01-D-2013-000116

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por quien suscribe, signado con el N° XP01-D-2013-000116 contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación dada por el ABG. LUIS CORREA BRICE Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas.

Celebrada la audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Acude por ante este Tribunal a los fines de poner a la orden de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar presuntamente incurso en los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación ya que el mismo fue aprehendido por los funcionarios S/1 LACRUZ BERRIOS JOSE titular de la Cedula de Identidad N° V-18.288.387 y S/2 COLMENARES DURAN DENNY titular de la Cedula de Identidad N° V-20.813.230 efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela – Comando Samariapo, quienes el miércoles 19 de junio del año 2013, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Samariapo, Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, cuando aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, observaron que se acercaba un (1) vehiculo perteneciente a la línea Sipapo, el cual se trasladaba en sentido Puerto Ayacucho, indicándole al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la carretera, para realizar un chequeo de rutina, seguidamente procedieron a solicitarle a los ciudadanos que ocupaban precitado vehículo la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera: […], el mismo es de contextura delgada, de baja estatura, de tez morena, quien para el momento usaba lentes, vestía una camisa de rallas color verde, pantalón color azul y zapatos casuales color marrón, procedieron a hacerle revisión minuciosa de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón, una cedula de identidad, de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano […] efectuando rastreo por el Sistema SIPOL del CORE-9 por el Nº (0248- 8093093), arrojando que la precitada cedula no registra en el sistema, posteriormente se identifico a un adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , donde se establece que nació en Colombia, Departamento Vichada Municipio Puerto Carreño, donde se evidencia que guarda parentesco con los ciudadanos […] procedieron a efectuar revisión logrando incautar un una carpeta amarilla, un acta del Registro Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Autana estado Amazonas ciudadano […] en la Comunidad Isla Del Carmen de Ratón Municipio Autónomo Autana estado Amazonas, donde se lee que nació el 07/02/2000 en la Comunidad Caño Grulla, Municipio Autónomo Autana estado Amazonas, hijo de los ciudadanos […] por todos esos elementos y encontrándose en una zona fronteriza presumieron la comisión de un delito por lo que procedieron a la aprehensión de ambos ciudadanos.

El Ministerio Público agregó se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al cual presentó en este acto, en tal sentido esa representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el adolescente de marras en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación; en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la aprehensión en flagrancia. 2) Se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 262 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Municipio Autana, Isla de Raton del Estado Amazonas y sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vaya en pro del desarrollo del adolescente. 4) Por último la práctica de la evaluación Psicosocial al imputado de autos.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello se realizó a través del interprete ciudadano GERARDO CAMICO PEREZ, quien se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien al ser interrogada por el Tribunal si es su voluntad declarar manifestó acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor Público del imputado ABG. JESUS QUILELLI manifestó que sin aceptar responsabilidad no se oponía a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Se le hiciera entrega a su defendido de una copia de la presente acta firmada por todas las partes a los fines que la presenten al Comando de la Guardia y se le regrese sus documentos de identidad.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos en el primer aparte del artículo 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos suficientes que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, por considerar que de los elementos presentados específicamente del acta policial, de fecha 19/06/2013, suscrita por los funcionarios S/1 LACRUZ BERRIOS JOSE titular de la Cedula de Identidad N° V-18.288.387 y S/2 COLMENARES DURAN DENNY titular de la Cedula de Identidad N° V-20.813.230 efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela –Comando Samariapo, donde se deja constancia del lugar, día y el motivo de la aprehensión del adolescente. Copia simple de Registro Civil de Nacimiento de la Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia, identificada con el serial Nº 30583462, donde se establece que el adolescente ALEXANDER GARCÍA CAMACHO nació el 07/02/2000, en Puerto Carreño Departamento Vichada Colombia, hijo de los ciudadanos […] y original de Acta del Registro Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Autana estado Amazonas ciudadano […] en la Comunidad Isla Del Carmen de Ratón Municipio Autónomo Autana estado Amazonas, donde se lee que nació el 07/02/2000 en la Comunidad Caño Grulla, Municipio Autónomo Autana estado Amazonas, hijo de los ciudadanos [….]. Reseña fotográfica inserta al folio 14 donde se observa copias de la cedulas de identidad que presentaba el progenitor del adolescente.

Que el delito por el cual imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad y que del desarrollo de la presente audiencia ha quedado demostrado que el adolescente cuenta con el apoyo familiar efectivo y afectivo, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los literales b y c, del mencionado artículo, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano […] y presentación cada 30 días por ante el Puesto Comando de la Guardia Nacional ubicado en El Carmen de Ratón Municipio Autana. Se instó que en caso de cambiar de residencia deberá notificar de inmediato y por escrito al Tribunal y al Ministerio Público, asimismo que deberá presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido.

Que del desarrollo de la presente audiencia se considera pertinente someter al adolescente de marras a evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, los cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD O NACIONALIDAD previstos en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente ALEXANDER GARCÍA CAMACHO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el artículo 582 literales b y c, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano […] y presentación cada 30 días por ante el Puesto Comando de la Guardia Nacional ubicado en El Carmen de Ratón Municipio Autana. Se instó que en caso de cambiar de residencia deberá notificar de inmediato y por escrito al Tribunal y al Ministerio Público, asimismo que deberá presentarse ante este Tribunal las veces que sea requerido. Cuarto: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Quinto: Líbrese oficio al Puesto Comando de la Guardia Nacional ubicado en El Carmen de Ratón Municipio Autana informando lo aquí acordado. Sexto: Líbrese Boleta de libertad al imputado adolescente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación una vez conste las resultas de lo aquí ordenado. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA