REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000267
ASUNTO : XP01-D-2010-000267

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto N° XP01-D-2010-000267 seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, de manera especial, la que se encuentra inserto a los folios catorce (14) al diecisiete (17) de la única pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, como lo es el Sobreseimiento Provisional, decretado por este Tribunal en fecha 16ENE2012, previa solicitud que hiciera la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache de Aguilera, de conformidad con lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Fin de la Investigación:

Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá:

(…) e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Se constata de la revisión, que desde el 16ENE2012 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que este Tribunal, una vez verificada la información anteriormente descrita, considera cubiertos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente y en especial las estipulaciones consagradas en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando esta Jueza en funciones de Control para emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa, los aspectos siguientes:

Que a los folios catorce (14) al diecisiete (17) de la única pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto corre inserto auto de fecha 16ENE2012 en la que consta que en la presente causa este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […], de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto.

Que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. (Cursiva y Negrilla del Tribunal)

Y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó Sobreseimiento Provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […], de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hechos presuntamente ocurridos el 11/12/2010. Segundo: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas – Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo con relación al presente asunto. Tercero: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES




ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA