REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000087
ASUNTO : XP01-D-2010-000087
RATIFICACIÓN DE ORDEN CAPTURA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 09 de Agosto de 2012, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE SANCIONES en el Asunto seguido al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica derogada Contra el Tráfico Ilícita y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, haciéndose constar que el referido sancionado no se encuentra presente en dicha audiencia. Que este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2012, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de Seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, en consecuencia, en esa misma fecha DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó ratificar la ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA.
Que en fecha 12 de junio de 2013, se convocó a una audiencia de verificación por cuanto se pudo constatar que el sancionado de autos identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambió de domicilio y el mismo quedó debidamente notificado tal y como se constata al folio 8 de la pieza Nº 5, siendo informado por su representante legal en audiencia de fecha 12-06-2013, que su hijo se niega a venir al Tribunal, lo que a criterio de esta Juzgadora el sancionado de autos no ha demostrado interés en el proceso que se le sigue, por lo cual se ordena ratificar la orden de captura a la nueva dirección Sector Los Caobos, diagonal a la licorería Valentina, casa de color rosada, al lado del señor Zerpa.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto fundado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE FECHA 09/08/2012, al adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto en audiencia de fecha 12-06-2013, se pudo evidenciar el nuevo domicilio del sancionado de autos. SEGUNDO: Para lo cual SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO, llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a proceder a su Ubicación y Captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. Líbrese oficio al Centro de Detención Judicial Amazonas. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. IRIS SALAZAR MORALES
El SECRETARIO
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO.
Abg. Marcos Rojas Hidalgo.
Exp. N° XP01- D-2010-000087