REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000133
ASUNTO : XV01-P-2011-000003


AUTO DECRETANDO ESTADO DE REBELDÍA Y ORDENANDO LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO
identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Vista y analizada la presente causa este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, observa que el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 02/04/2013 publicó sentencia por el procedimiento de Admisión de los Hechos, en el cual sancionó al entonces adolescente hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

A tales efectos se le sancionó con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a las victimas …[ ]…, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche y 5.- Presentarse al Hospital José Gregorio Hernández, Departamento de Psiquiatría Dra. Milena Herrera, para que reciba tratamiento de desintoxicación.

Vista la situación que antecede, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento necesario en este asunto, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto fundado del Ejecútese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, al hoy joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia a los folios 10 al 14 de la tercera pieza.

Segundo: En fecha 23 de mayo de 2013, se levantó acta de diferimiento de la Audiencia de Imposición y Cómputo de la sanción en virtud, de la incomparecencia del defensor público primero penal, y se fija para el día 12 de junio de 2013, a las 10:00 a.m., folios 23 al 24 de la tercera pieza.

Tercero: En fecha 12 de junio de 2013, se levantó acta de Imposición y Cómputo la cual fue diferida a pesar de haber quedado debidamente notificado el sancionado de autos, siendo informado por su representante legal en audiencia de esa misma fecha, que su hijo está muy rebelde y no quiere acudir al Tribunal, folio 32 al 35 de la pieza Nº 3.
Que en el presente caso, se nos presenta un sancionado que ha mantenido una conducta de rebeldía y desobediencia dentro del proceso, razón por la cual en audiencia de fecha 12/06/2013, se declaró en rebeldía y se ordenó su captura a través de los organismos de seguridad del Estado, ya que el hecho que este joven no hubiese comparecido a la audiencia de Imposición y Ejecútese de la sanción de Reglas de Conducta y aunado a lo manifestado por su representante legal identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó al Tribunal que su representado está muy rebelde y no quiere acudir al Tribunal, hace presumir a esta ejecutora que el sancionado de autos, no tiene interés por su proceso, y por ende se hace inoficioso fijar una nueva fecha para la comparecencia ante este Tribunal.

Que si bien es cierto, la justicia penal juvenil ha sido diseñada bajo parámetros especiales a una persona en desarrollo que ha entrado en conflicto con la ley penal, si hacemos una diferenciación entre el Sistema Penal de Adolescentes y el Sistema Penal Ordinario, tenemos que el primero de ellos es más benévolo, mas garantista, menos severo, en garantías de normas procesales y aplicación de la ley sustantiva, tenemos que las sanciones son diferentes pues buscan objetivos y fines diferentes pues en el sistema concebido para el joven sancionado se persigue rescatar en el sancionado, el total desarrollo de su personalidad y del máximo de sus capacidades y por último la integración familiar y social, lo que su conducta deviene un incumplimiento y por ende no demuestra interés a los llamados del Tribunal, razón por la cual este Juzgado declara en estado de Rebeldía y ordena la captura al joven adulto, adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas …[ ]…. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Amazonas, además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. Líbrese oficio al Centro de Detención Judicial Amazonas. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Adolescentes

Abogada. Iris Salazar Morales El Secretario,

Abogado Marcos Rojas Hidalgo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario,

Abogado Marcos Rojas Hidalgo